Artículo 8º. Impugnación de la calificación. La resolución del jefe del respectivo establecimiento penitenciario que contenga la calificación será notificada personalmente a las personas condenadas, entregándole copia de la misma, y procederán en contra de ella los recursos administrativos previstos en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.