Artículo 9º. Acreditación de los requisitos. Gendarmería de Chile acreditará, mediante informe del respectivo Tribunal de Conducta y demás antecedentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, del decreto ley Nº 321, de 1925, y demás antecedentes, según sea el caso.
    Este informe deberá ser acordado por el Tribunal de Conducta a más tardar los días 25 de marzo y 25 de septiembre de cada año y deberá contener lo establecido en los artículos del presente título.