Artículo 12. Informe de postulación psicosocial. Se adjuntará al informe referido en el artículo 9º, un informe de postulación psicosocial de la persona postulante elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, o de los destinados al servicio de reinserción social, en el caso de la administración concesionada. El informe psicosocial orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual evaluados deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos.
SiDecreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 4) a)
D.O. 24.07.2024 corresponde, el informe también deberá dar cuenta de eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona hubiese obtenido y el cumplimiento que hubiese dado a los mismos. Si una persona hubiese obtenido un beneficio y este fue revocado, se deberá mencionar expresamente dicha circunstancia, dando cuenta de las razones que se tomaron en consideración para la revocación.
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Art. primero Nº 4) a)
D.O. 24.07.2024 corresponde, el informe también deberá dar cuenta de eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona hubiese obtenido y el cumplimiento que hubiese dado a los mismos. Si una persona hubiese obtenido un beneficio y este fue revocado, se deberá mencionar expresamente dicha circunstancia, dando cuenta de las razones que se tomaron en consideración para la revocación.
Asimismo, cuando la persona postulante se encuentre en la situación del artículo 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925 y para efectos de indicar el estado de embarazo o maternidad de un hijo o de una hija menor de tres años, se deberá adjuntar al informe de postulación psicosocial el certificado del médico o de la jefatura del área de salud del establecimiento penitenciario, que acredite el embarazo, o el certificado de nacimiento que acredite la maternidad de un hijo o de una hija menor de tres años.
El Decreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 4) b)
D.O. 24.07.2024informe al que se refiere este artículo será un antecedente calificado para la Comisión de Libertad Condicional al momento de resolver la respectiva solicitud.
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Art. primero Nº 4) b)
D.O. 24.07.2024informe al que se refiere este artículo será un antecedente calificado para la Comisión de Libertad Condicional al momento de resolver la respectiva solicitud.