Artículo 15. Nómina de personas postulantes al beneficio. Los Tribunales de Conducta confeccionarán una nómina de las personas condenadas que reúnan los requisitos para postular a la libertad condicional, con indicación del lugar que éstas fijen como residencia.
Asimismo, se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el decreto ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del decreto ley Nº 321, de 1925.
QuDecreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 5)
D.O. 24.07.2024ince días antes del día señalado en el inciso primero del artículo 16 del presente reglamento, la jefatura del respectivo establecimiento penitenciario deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena correspondiente las postulaciones a la libertad condicional presentadas por las personas condenadas. En conformidad con lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días contados desde que reciba la comunicación de Gendarmería de Chile, para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 bis del presente reglamento.
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Art. primero Nº 5)
D.O. 24.07.2024ince días antes del día señalado en el inciso primero del artículo 16 del presente reglamento, la jefatura del respectivo establecimiento penitenciario deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena correspondiente las postulaciones a la libertad condicional presentadas por las personas condenadas. En conformidad con lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días contados desde que reciba la comunicación de Gendarmería de Chile, para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 bis del presente reglamento.