Artículo 17. Resolución de la postulación al beneficio. La Comisión de Libertad Condicional concederá el beneficio mediante resolución fundada a las personas condenadas que figuren en la nómina del artículo 15. En la misma resolución se indicará el lugar de residencia a cada uno, para efectos de la supervisión requerida.
Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución.
TDecreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 7) a)
D.O. 24.07.2024ratándose de la postulación de una persona que estuviese cumpliendo condena por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925, y en caso de que dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias que amerita el otorgamiento del beneficio.
JUSTICIA
Art. primero Nº 7) a)
D.O. 24.07.2024ratándose de la postulación de una persona que estuviese cumpliendo condena por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925, y en caso de que dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias que amerita el otorgamiento del beneficio.
La Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación a la libertad condicional dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su recepción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 321, de 1925.
Las resoluciones indicadas en el presente artículo, así como también aquellas que revoquen el beneficio, serán remitidas por la Comisión de Libertad Condicional respectiva a la jefatura del establecimiento penitenciario de origen, a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a la Dirección General de Carabineros, a la Dirección General de Investigaciones y demás organismos pertinentes.
La jefatura del establecimiento, Decreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 7) b)
D.O. 24.07.2024o quien ésta designe, notificará personalmente lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional a las personas postulantes. En el caso de las personas a quienes se les concedió el beneficio, deberá informarles las obligaciones a que quedan sujetos y el Centro de Apoyo para la integración social o unidad de control en que deben presentarse dentro de los cinco días corridos siguientes a su egreso del establecimiento penitenciario.
JUSTICIA
Art. primero Nº 7) b)
D.O. 24.07.2024o quien ésta designe, notificará personalmente lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional a las personas postulantes. En el caso de las personas a quienes se les concedió el beneficio, deberá informarles las obligaciones a que quedan sujetos y el Centro de Apoyo para la integración social o unidad de control en que deben presentarse dentro de los cinco días corridos siguientes a su egreso del establecimiento penitenciario.