Artículo 18. De la extensión de la libertad condicional. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte a la persona privada de libertad para cumplir su condena. La pena se considerará cumplida si terminare el período de libertad condicional, sin que este beneficio haya sido revocado o si la persona obtuviere la libertad completa, conforme a lo señalado en el artículo 8º del decreto ley Nº 321, de 1925.