Artículo 20. Funciones del Consejo Técnico. Los Consejos Técnicos de los establecimientos en Decreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 8)
D.O. 24.07.2024
los que se supervise las condiciones de la libertad condicional de las personas beneficiadas, tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Informar a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de intervención individual de las personas condenadas, cuando éstas cumplan la mitad del periodo de goce del beneficio de la libertad condicional, a fin de solicitar a la respectiva Comisión su libertad completa, con excepción de los que gocen de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925.
    b) Informar a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente el incumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos planes de intervención, cuando no existiere justificación suficiente para ello, o la condena por cualquier delito cometido mientras se encontrare en libertad condicional, a la respectiva Comisión de Libertad Condicional a fin de que se pronuncie, en los plazos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 321, de 1925, respecto a la continuidad o revocación del beneficio.
    c) Informar a la Comisión de Libertad Condicional la suspensión de la supervisión que realiza Gendarmería de Chile de la persona en libertad condicional, en caso de decretarse, durante el período de supervisión la medida cautelar de prisión preventiva. Asimismo, deberá hacer seguimiento de dicho proceso y en caso de que se configure una causal de revocación, informar a la Comisión de Libertad Condicional.
    d) Asesorar en la resolución de cualquier otra situación de las personas en libertad condicional, relacionada con los distintos ámbitos de la gestión y supervisión que le corresponde.