Artículo 22. Elaboración del plan de intervención individual. El profesional que hubiese sido designado como delegado de libertad condicional a cargo de la supervisión de la persona beneficiada con ésta, deberá elaborar un plan de intervención individual, dentro de un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, a contar de la fecha de designación de caso.
En el proceso de evaluación, el delegado deberá incorporar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia, los factores protectores y la motivación al cambio de la persona beneficiada, así como todas aquellas circunstancias sociales y comunitarias que puedan incidir en su proceso de reinserción social. Además, deberá considerar todos aquellos antecedentes relevantes que den cuenta del proceso de reinserción de la persona durante el cumplimiento de su condena en reclusión, consignados en el informe de postulación y otros antecedentes proporcionados por el Sistema Cerrado.
A partir de esta evaluación, el plan de intervención individual deberá integrar la realización de actividades tendientes a la reinserción social de la persona condenada, priorizándose actividades que fortalezcan la vinculación con la red social y comunitaria, y que operen como facilitadores para una eficaz reinserción social. Junto a ello, dicho plan deberá contener además, y en caso de ser pertinente, actividades de intervención especializada, nivelación escolar, capacitación o inserción laboral, entre otras. Decreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 10)
D.O. 24.07.2024El plan propenderá a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
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Art. primero Nº 10)
D.O. 24.07.2024El plan propenderá a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
Además, este plan deberá ser firmado por la persona condenada como prueba de su compromiso a dar cumplimiento a las actividades y condiciones ahí establecidas.