Artículo 23. Ejecución del plan de intervención individual. La supervisión de la libertad condicional que se contemple en el plan deberá comprender reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a la menos mensuales y en las que se tendrá en consideración que sus horarios sean compatibles con el cumplimiento de las actividades de reinserción que se encuentre realizando la persona. Con posterioridad al primer año, el nivel de intensidad y frecuencia de la intervención se establecerá en el Plan correspondiente acorde al nivel de riesgo y necesidades de la persona en libertad condicional.
    Asimismo, y de acuerdo a los avances en el proceso de reinserción social, el delegado de libertad condicional podrá realizar ajustes a las áreas de intervención, los objetivos, acciones y/o plazos contenidos en el plan de intervención individual, los que deberán estar sustentados en criterios técnicos, en conocimiento de la persona en libertad condicional y del Consejo Técnico.