Artículo 26. Colaboración con entidades públicas y privadas. Gendarmería de Chile propenderá y facilitará, a través de distintos medios, la participación de entidades públicas y privadas en materias relacionadas con educación, capacitación y colocación laboral, en beneficio de las personas con libertad condicional. A través de los delegados de libertad condicional, apoyará y articulará el acceso de la persona supervisada a la red de protección del Estado, según se requiera.
Los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios relativos a la salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad condicional formulen para la adecuada intervención de las personas bajo su supervisión.