Artículo 27. Norma técnica. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará las normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de supervisión de la libertad condicional, evaluando periódicamente su cumplimiento y sus resultados, para lo cual Gendarmería de Chile deberá remitirle los informes que solicite, dentro de los plazos que se establezcan.