Artículo 30. Revocación del beneficio. En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada Decreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 11) a) y b)
D.O. 24.07.2024
por cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días.
    Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la revocación del beneficio.
    En el caso de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley.