Artículo tercero.- Modíficase el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", en el siguiente sentido:
     
    1. En el artículo 11:
     
    a) En el inciso primero agrégase, a continuación de la frase "cumplimiento de penas privativas de libertad" y antes del punto final (.), la frase ", todas las cuales estarán sujetas a la atención, vigilancia y custodia de la Administración, según corresponda".
    b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
     
    "Corresponden también a esta denominación los establecimientos destinados al cumplimiento de las penas sustitutivas, los destinados al control de los beneficios legales y reglamentarios que se ejecuten en el sistema abierto, como, asimismo, las dependencias que brindan apoyo postpenitenciario a las personas que hubiesen dado cumplimiento a su condena y las que supervisan y controlan la libertad condicional."
     
    2. En el artículo 20:
     
    a) Agrégase, a continuación de la palabra "destinados" el vocablo "fundamentalmente".
    b) Sustitúyase la frase "los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre " por la frase "las personas condenadas a penas sustitutivas".
    c) Elimínase la expresión "(C.R.S.)".
    d) Agrégase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la expresión "Dichos establecimientos podrán además realizar el seguimiento, asistencia y control de las personas condenadas que se encuentren haciendo uso del beneficio de libertad condicional, así como también, de aquellas que estén en proceso de eliminación de antecedentes penales, en aquellos casos en que los Centros de Apoyo para la Integración Social, que se establecen en el inciso siguiente, no tengan cobertura.".
    e) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Los establecimientos penitenciarios destinados fundamentalmente al seguimiento, asistencia y acompañamiento a las personas que, habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social, a través de la entrega de oferta programática, así como los destinados al seguimiento, asistencia y control de las personas condenadas que se encuentren haciendo uso del beneficio de libertad condicional y de aquellas que estén en proceso de eliminación de antecedentes penales, se denominan Centros de Apoyo para la Integración Social.".