ArtDecreto 64,
JUSTICIA
Art. primero Nº 6)
D.O. 24.07.2024
ículo 16 bis. Participación de la víctima. La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril u octubre, según corresponda. La Comisión podrá, además, oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicitare junto con sus alegaciones, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.