MODIFICA ARTÍCULO Nº 11 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOS DE INDAP

    Núm. 68.- Santiago, 17 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las resoluciones Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón y Nº 8, de 27 de marzo de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; el Reglamento General de Créditos de Indap, cuyo texto fue aprobado por resolución Nº 286 de la Dirección Nacional de Indap, de 23 de julio de 2003, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 14 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2003, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 91 de la Dirección Nacional de Indap, de 6 de febrero de 2004, que aprueba las normas para operar el Programa de Créditos de Indap, y sus modificaciones; la Ley Nº 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, y sus modificaciones; la ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 87, de fecha 22 de marzo de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional de Indap; y las facultades que me confieren las disposiciones de la Ley Nº 18.910, Orgánica de Indap, modificada por la ley Nº 19.213; y
     
    Considerando:
     
    . Que, el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonifica el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego y drenaje, otorgando el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, cuyo pago se cursa una vez que las obras están totalmente ejecutadas y recibidas.
    . Que, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 91/2004 de la Dirección Nacional de Indap, el objetivo del Crédito de Enlace para Obras de Riego y Drenaje, en adelante Crédito de Enlace de Riego, es financiar parcialmente las obras de riego y/o drenaje que han obtenido el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje que otorga la Comisión Nacional de Riego.
    . Que, el Estado, para fomentar la conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, otorga una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades que se establecen en la ley Nº 20.283.
    . Que, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 91/2004 de la Dirección Nacional de Indap, el objetivo del Crédito de Largo Plazo Individual o Empresas para Manejo de Bosque Nativo, en adelante Crédito de Enlace Forestal, es financiar parcialmente los costos del manejo de bosque nativo, cuya fuente principal de pago es la bonificación que establece la ley Nº 20.283.
    . Que, dado que el objetivo de ambos créditos de enlace es financiar las obras o actividades que ya han obtenido una bonificación del Estado, lo que otorga seguridad en su recuperación al constituirse en su principal fuente de pago, es posible simplificar su proceso de otorgamiento, con el fin de agilizar su tramitación, disminuyendo los tiempos involucrados en las distintas instancias de resolución, dando así una mejor calidad de servicio a los usuarios de Indap.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese el Reglamento General de Créditos de Indap en los siguientes términos:
     
    Reemplácese el Título IV "De las Instancias de Estudio y Resolución de los Créditos", artículo Nº11, tercer párrafo, cuyo texto es:
     
    Los montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional y por Resolución del Director Regional para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional.
     
    Por el siguiente nuevo texto:
     
    Los montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional, y por resolución del Director Regional, para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, en el caso del Crédito de Enlace de Riego y del Crédito de Enlace Forestal, la instancia de resolución a Nivel Regional está facultada para autorizar montos de deuda superiores a las 3.000 Unidades de Fomento.
     
    2. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirá rigiendo la resolución Nº 286, de 23 de julio de 2003, y sus modificaciones.
     


    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Carlos Recondo Lavanderos, Director Nacional, Instituto de Desarrollo Agropecuario.