1. Modifíquese el Reglamento General de Créditos de Indap en los siguientes términos:
     
    Reemplácese el Título IV "De las Instancias de Estudio y Resolución de los Créditos", artículo Nº11, tercer párrafo, cuyo texto es:
     
    Los montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional y por Resolución del Director Regional para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional.
     
    Por el siguiente nuevo texto:
     
    Los montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional, y por resolución del Director Regional, para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, en el caso del Crédito de Enlace de Riego y del Crédito de Enlace Forestal, la instancia de resolución a Nivel Regional está facultada para autorizar montos de deuda superiores a las 3.000 Unidades de Fomento.
     
    2. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirá rigiendo la resolución Nº 286, de 23 de julio de 2003, y sus modificaciones.