1º. A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese los pliegos técnicos normativos que se indican a continuación, que establece los requisitos que deberán cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en sus respectivas materias:

2º. Deróguese las normas NSEG 5 E.n. 71, Electricidad. Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes, y NSEG 6 E.n. 71, Electricidad. Cruces y paralelismos de líneas eléctricas, declaradas normas técnicas mediante la resolución exenta Nº 692, de 1971, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones; en la NSEG 8 E.n. 75, Electricidad. Tensiones normales para sistemas e instalaciones, declarada norma técnica mediante la resolución exenta Nº 807, de 1975, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas; y en la NSEG 16 E.n. 78, Electricidad. Especificaciones de transformadores de distribución en 13,2 kV, declarada norma técnica mediante la resolución exenta Nº 393, de 1971, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
3º. La aplicación de la instrucción general, señalada en el resuelvo 1º y 2º de la presente resolución, comenzará a regir 180 días después de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
4º. Los pliegos indicados en el resuelvo 1º precedente, se encontrarán en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.