Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.
Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.