Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.
El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.