Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:
1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.
4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.