Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.
Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.
Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.
Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.
El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.