Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.
Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.