La presente ley establece el Estatuto Antártico Chileno, la que fija sus objetivos de protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile y que ratifica la soberanía chilena, reiterando la delimitación realizada en 1940 por el Presidente Pedro Aguirre Cerda en el Decreto Supremo 1.747, esto es todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, pero incorporando y actualizándola con las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional. Asimismo, reconoce la actuación de los operadores antárticos estatales, como son las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico Chileno, pero también aquellos no estatales, sujetándolos a un completo marco regulatorio en su actuar. Se configura además una institucionalidad antártica con un Consejo de Política Antártica, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. Esta última, con una duración de 10 años que se concreta a través de los Planes Estratégicos Antárticos de cinco años y los Programas Antárticos Nacionales, cuya periodicidad es anual. Todo lo anterior con la finalidad de materializar los objetivos del nuevo Estatuto Chileno Antártico. Finalmente, establece que entrará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
    Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.
    Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.
    El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.