Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.
El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.