Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.