"Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "seis meses" por "diez meses".
2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:
a) Incorpórase, a continuación de la palabra "renueve", la expresión "o pague en forma atrasada".
b) Agrégase, a continuación de la palabra "renovación", la expresión "o pago atrasado".
c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: "Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.".
3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "renovación", la frase "o pago atrasado".".