La presente ley tiene por objeto modificar el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que establece un beneficio para cancelar las multas asociadas a una misma placa patente por circular sin dispositivo electrónico de pago (TAG), extendiendo su plazo de 6 a 10 meses desde la publicación de la citada ley en el Diario Oficial. Conforme con esta modificación, se amplía por un período de 4 meses, hasta el 29 de diciembre de 2020, el término para optar a este beneficio. Por otra parte, la ley efectúa adecuaciones en el citado artículo, para permitir que quienes hagan pago atrasado del permiso de circulación también puedan acceder a este beneficio, suscribiendo un convenio de pago con la Municipalidad respectiva. No obstante, si el interesado efectúa el pago en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación, no será necesario la suscripción del convenio que este artículo establece.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "seis meses" por "diez meses".
    2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:
     
    a) Incorpórase, a continuación de la palabra "renueve", la expresión "o pague en forma atrasada".
    b) Agrégase, a continuación de la palabra "renovación", la expresión "o pago atrasado".
    c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: "Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.".
     
    3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "renovación", la frase "o pago atrasado".".