Primero: Modifícase el decreto exento N° 48, de 17 de septiembre de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica N° 208 sobre "Almacenamiento y Transporte de Medicamentos Refrigerados y Congelados" en el siguiente sentido:
     
    1) Elimínase del inciso tercero de su artículo 1° la frase "farmacias, botiquines y recetarios magistrales".
    2) Agrégase un inciso cuarto a su artículo 1° del siguiente tenor:
     
    "Esta norma técnica no será aplicable a las farmacias, botiquines y recetarios magistrales"
     
    3) Sustitúyase, en el segundo párrafo del apartado II ("Alcances"), de la Norma Técnica N° 208, la frase "farmacias y recetarios magistrales" por un punto aparte.
    4) Agrégase un tercer párrafo al apartado II ("Alcances") del siguiente tenor:
     
    "Esta norma técnica no será aplicable a las farmacias, botiquines y recetarios magistrales".