SUSPENDE Y REGULARIZA PRÓRROGA DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA  DE LA CISTERNA, POR RAZONES QUE INDICA

    Núm. 1.136 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto, en la ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 458, de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47, de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; las facultades conferidas en el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020 y sus posteriores modificaciones; el dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado, atendida la situación de emergencia sanitaria; las Circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de oficios Ord. Nº 296, de fecha 20.07.2020 (DDU 437) y Nº 344, de fecha 26.08.2020 (DDU 441); el decreto exento Nº 4.588, del alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019, por el cual se declara la postergación de permisos de edificación por un plazo de 3 meses en la citada comuna; la resolución Ex. Nº 2.836, de fecha 9 de diciembre de 2019, de esta Secretaría Ministerial que dispuso la prórroga del plazo de postergación referido, por un plazo de 9 meses, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2019; el oficio Ord. Nº 300/75, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 1 de julio de 2020, a esta Secretaría Ministerial, consultando alternativas a la participación ciudadana presencial y posibilidad de extender la postergación de permisos más allá de 12 meses, debido a la emergencia nacional por la epidemia de Covid-19; el oficio Ord. Nº 2484, de fecha 18 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial, a Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, respondiendo las consultas e informando de la jurisprudencia administrativa y técnica al respecto; el decreto alcaldicio Nº 3.484, de fecha 26 de agosto de 2020, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 2020, que aprueba la extensión de la postergación de permisos de edificación y de anteproyectos con destino vivienda vigente, por un periodo de 7 meses adicionales, a causa de la pandemia sanitaria y el estado de emergencia nacional; el oficio Ord. N° 300/101, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 8 de septiembre de 2020, que solicita la ampliación del periodo de postergación de permisos vigente, por siete meses adicionales, en virtud de lo indicado en la Circular DDU Nº 441; el oficio Ord. Nº 300/102, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 10 de septiembre de 2020, que solicita la convalidación del decreto alcaldicio Nº 3.484, de fecha 26 de agosto de 2020, que extiende la postergación de permisos vigente, por siete meses; el decreto Nº 41, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS Nº 269, de fecha 16 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Res. Ex. Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu, que establece Tramitación Electrónica para este Servicio, atendida la situación de Emergencia Sanitaria; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por la Autoridad sectorial (Minsal), y que funda el estado de excepción en que nos encontramos actualmente, decretado por la autoridad central, la Contraloría General de la República ha emitido diversos dictámenes referentes a la forma en que estas situaciones excepcionales afectan el normal curso de los procedimientos y actos de la Administración Pública. En lo pertinente, el dictamen 3.610, de marzo del presente año, estableció que, para efectos administrativos, la situación de excepción constitucional indicada precedentemente constituiría la figura legal correspondiente al caso fortuito, regulada en el Art. 45 del Código Civil, figura que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, afectando, de manera excepcional el cumplimiento de la normativa general en materias de orden administrativo. A este respecto, el citado dictamen, entre otras situaciones establece que corresponderá a los Jefes Superiores de los Servicios disponer la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos asociados a su competencia, o extender su duración, fundando sus actuaciones, precisamente en el caso fortuito, indicado precedentemente.
    2. Que, en el mismo sentido, y en virtud de las facultades contenidas en el Art. 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha instruido sobre la aplicación del Art. 117 de la citada ley, en el marco del estado de excepción constitucional vigente a esta fecha, a través de dos circulares de aplicación general (DDU 437(1) y DDU 441 (2)), en las cuales se desarrolla el escenario indicado precedentemente y la forma de aplicar la citada disposición a la luz del estado de emergencia sanitaria descrito, en relación con la figura del caso fortuito.
    3. Que, mediante resolución Ex. Nº 2.836, de fecha 9 de diciembre de 2019, esta Secretaría Ministerial prorrogó por un plazo de 9 meses, la postergación de los permisos de edificación dispuesta inicialmente por un plazo de 3 meses por decreto exento Nº 4.588, del Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos inicial, con fecha 16 de diciembre de 2019, extendiéndose en consecuencia hasta cumplir el plazo total de 12 meses. La citada resolución Ex. Nº 2.836, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2019.
    4. Que, con fecha 1 de julio de 2020, el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, a través de oficio Ord. Nº 300/75, informa a esta Secretaría Ministerial la necesidad de extender la prórroga del plazo de postergación, fundando esta solicitud, precisamente en la situación de emergencia sanitaria que afecta en la actualidad al país, y que se encuentra decretada desde el mes de febrero del presente año.
    5. Que, en atención a la situación de excepción vigente, con fecha 20 de julio de 2020, conforme se indica en considerando número 2 de la presente resolución, la División de Desarrollo Urbano del Minvu, emitió la citada Circular DDU 437, con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del Art. 117 LGUC, bajo el contexto de la actual emergencia sanitaria. En dicha Circular se indica que corresponde al alcalde de cada Municipio determinar la suspensión o extensión de los plazos en los sectores o terrenos en los que se haya dispuesto la aplicación del citado Art. 117 LGUC.
   
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    (1)Ord. Nº 296, de fecha 20.07.2020.
    (2)Ord. Nº 344, de fecha 26.08.2020.
    6. Que, bajo el marco normativo imperante y ante la proximidad del vencimiento de la prórroga otorgada a través de la citada Res. Ex 2.386, de esta Secretaría Ministerial, con fecha 26 de agosto de 2020, a través de decreto alcaldicio Nº 3.484, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, el alcalde dispuso la extensión de la postergación referida por un plazo de siete meses al término de la prórroga otorgada por la citada Res. Ex. 2.836 singularizada precedentemente, con el objeto de extender los efectos jurídicos de la citada postergación, ordenando la publicación de este decreto a través de su inserción en el Diario Oficial, lo que se concretó con fecha 2 de septiembre de 2020.
    7. Que, con la misma fecha en que se dicta este decreto alcaldicio, esto es, el 26 de agosto de 2020, la DDU Minvu emite una nueva circular (DDU 441) que aclara y precisa los supuestos de aplicación del Art. 117 LGUC, distinguiendo los procedimientos de postergación (Art. 117 inciso 1º LGUC) y de prórroga de la misma (Art. 117 inciso segundo LGUC).
    8. Que, la figura en que se encuadra la situación referida es aquella indicada en el Art. 117 inciso segundo LGUC, esto es, una prórroga de la postergación de los permisos referidos en el inciso primero de la citada disposición. En este sentido, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Minvu, a través de Ord. Nº 344, Circular DDU 441, indica que para el caso de la prórroga referida se debe distinguir si previo a la dictación del decreto Nº 4 del Ministerio de Salud(3) (que decreta alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de 1 año calendario), la prórroga ya fue decretada o resuelta hasta por 12 meses; en ese caso, el plazo de duración puede ser suspendido mientras no haya culminado. Que, asimismo, señala que no podría emitirse una nueva prórroga que extienda el plazo que ya fue prorrogado, esto ocurre en el entendido que la prórroga es un acto administrativo terminal, por lo que no puede operar prórroga sobre prórroga. En definitiva, en este caso, el transcurso del plazo se suspende, pero no se extiende. Se indica, de esta forma, que si el citado decreto Nº 4 Minsal se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen Nº 3.610 de Contraloría General de la República, siempre y cuando ésta no haya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto Nº 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida.
    9. Que, en efecto, la citada Circular DDU 441 ha precisado que, siendo la resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, la que decreta la prórroga del plazo establecido en el Art. 117 inciso 2º de la LGUC, el acto administrativo terminal de todo el procedimiento de postergación, en los términos expuestos en el Art. 18 de la ley Nº 19.880, y habiéndose tramitado la respectiva prórroga a través de la Res. Ex. 2.836, de este Servicio, con anterioridad a la emisión del citado DS Nº 4, de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de postergación no puede ser suspendido y no puede volver a ser prorrogado, sino que debe ser suspendida la prórroga del mismo, mientras no haya expirado, indicando que el órgano competente mandatado por la LGUC para disponer la suspensión de este plazo será la Seremi respectiva, para el caso que se trate de estudios sobre modificaciones a un Plan Regulador Comunal como es el caso en comento.
    10. Que, habiéndose ajustado el decreto alcaldicio Nº 3.484, de fecha 26 de agosto de 2020, a la fecha de su emisión a los lineamientos impartidos por Contraloría General de la República (Dictamen Nº 3610/2020) y por la División de Desarrollo Urbano Minvu (Circular DDU 437), se advierte que éste no cumple a cabalidad con la posterior instrucción entregada por la citada DDU en su Circular 441, razón por la cual, a través de la presente resolución se busca convalidar el acto administrativo dictado de buena fe, entendiendo que disponer la invalidación del mismo provocaría efectos más perniciosos que sanear los errores que contiene.
    11. Que, en este orden de ideas, con fecha 8 de septiembre de 2020, a través de Ord. Nº 300/101, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna solicita a esta Secretaría Ministerial disponer la ampliación del plazo de postergación referido precedentemente, conforme a lo instruido en la citada Circular DDU 441. Complementa esta solicitud, con fecha 10 de septiembre de 2020, a través de Ord. Nº 300/102, en el cual solicita, además, la convalidación del decreto alcaldicio Nº 3.484, entendiendo que éste no se ajusta a las instrucciones impartidas por la citada DDU.
     
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    (3) DS Nº 4, Ministerio de Salud, de fecha 08.02.2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    12. Que, conforme lo expuesto, a través de la presente resolución se busca regularizar la situación expuesta, ratificando la medida adoptada por la autoridad edilicia, por un lado, entendiendo que ésta se realizó de manera diligente y enmarcándose en el contexto normativo aplicable al momento de su dictación, en que ésta obedecía a los lineamientos entregados por Contraloría General de la República y las instrucciones impartidas de la DDU Minvu; y por otro lado, se busca adecuar la situación referida a las instrucciones vigentes entregadas por la citada DDU, de manera tal de no generar efectos perniciosos a los procesos de estudio y modificaciones al Plan Regulador Comunal de la comuna de La Cisterna que se encuentran en actual curso, precisando, en definitiva, que es a través del presente acto administrativo que se formaliza la suspensión de la prórroga del plazo de postergación indicado latamente en esta resolución.
    13. Que, de conformidad a lo expuesto
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por un plazo de 7 meses la postergación de los permisos de edificación en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, dispuesta originalmente por el decreto Nº 4.588, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019, y prorrogada por Res. Ex. Nº 2.836, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 9 de diciembre de 2019, publicada esta última con fecha 13 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial, correspondiente al territorio comunal descrito en el citado decreto alcaldicio, asociado a la modificación del Plan Regulador Comunal del citado Municipio, desde el 2 de septiembre de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Alcaldicio Nº 3.484.
    2. Regularícese los efectos jurídicos del decreto alcaldicio Nº 3.484, de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de septiembre de 2020, atendidos los argumentos enumerados y detallados en la parte considerativa de esta resolución. La presente resolución deberá ser publicada por el citado Municipio en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna respectiva.
    3. Notifiquese lo resuelto a la Municipalidad de La Cisterna, de conformidad, sirviendo la presente resolución como atento oficio remisor, ello, habida consideración de lo instruido en la resolución exenta Nº 581, de fecha 26.03.2020, emitida por esta Secretaría Ministerial a causa de la pandemia por la enfermedad Covid-19, que dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, por lo que procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.





NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 310 Exenta, Vivienda, publicado el 30.03.2021 modifica la presente norma en el sentido de prolongar la suspensión de la prórroga del plazo de postergación de los permisos de edificación resuelta por la presente norma, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, extendiendo dicha suspensión por un plazo de 60 días corridos, contados desde la expiración del plazo otorgado, esto es hasta el 2 de junio de 2021.
NOTA 1
      El numeral 1 de la Resolución 614 Exenta, Vivienda, publicado el 29.05.2021 modifica la presente norma en el sentido de prolongar la suspensión de la prórroga del plazo de postergación de los permisos de edificación resuelta por la presente norma, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, extendiendo dicha suspensión por un plazo de 90 días corridos, contados desde la expiración del plazo otorgado, esto es hasta el 2 de septiembre de 2021.
    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.