CIRCULAR N° 01
SANTIAGO 8 FEB 2008
ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS CERTIFICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS EXIGIBLES PARA LAS MAQUINAS DE AZAR QUE SEAN EXPLOTADAS EN CASINOS DE JUEGO AUTORIZADOS EN CHILE CONFORME A LA LEY N°19.995
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en los artículos 37 N°8 y 42 N° 7 de la Ley N°19.995, y atendido lo dispuesto en los articulas 3° letras g) y h) y 29 a 34 del D.S. N°547, de Hacienda de 2005, que contiene el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, viene en elaborar las siguientes instrucciones de general aplicación:
1.- OBJETIVOS DE LA CIRCULAR E IDIOMA OFICIAL
El objetivo de las presentes instrucciones es regular el proceso de acreditación de Laboratorios Certificadores para la realización de pruebas, ensayos y certificaciones, tendientes a la homologación de las máquinas de azar a explotarse en los casinos de juego autorizados en Chile conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.995.
En dicho contexto, y atendido a que pueden participar del proceso las entidades nacionales e internacionales que cumplan con los requisitos que se instruyen, cabe hacer presente que todas las presentaciones, formularios y anexos deberán completarse en idioma castellano, a excepción de los antecedentes señalados en el literal b) del numeral 6.1, que más adelante se señalan.
2.- DEFINICIONES
Para efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por:
a) Acreditación: Procedimiento mediante el cual la Superintendencia, por medio de una resolución fundada, autoriza a un laboratorio para que opere como Laboratorio Certificador.
b) Estándares Técnicos: Corresponden a las exigencias mínimas, que determine la Superintendencia a través de resolución, que deberán cumplir las máquinas de azar para funcionar en un casino de juego que opere en Chile. El cumplimiento de los referidos estándares deberá constar en un Informe de Certificación o Certificado emitido por un Laboratorio Certificador en forma previa a la homologación de cada máquina de azar.
c) Extinción de la Acreditación: Pérdida de la calidad de Laboratorio Certificador por la configuración de alguna de las causales que se contemplan en el numeral 9 de las presentes instrucciones.
d) Homologación: Procedimiento que contempla el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación contenido en el D.S. N°547, de Hacienda de 2005, para la certificación de idoneidad de las máquinas de azar y demás implementos previstos para el desarrollo de los juegos autorizados en casinos de juego que operen en Chile conforme a las disposiciones de la Ley N°19.995.
e) Informe de Certificación o Certificado: Documento que contiene el dictamen de un Laboratorio Certificador en cuanto a que un modelo específico de máquina de azar, cumple con las especificaciones o estándares técnicos.
f) Laboratorio: Entidad especializada, nacional o extranjera, que efectúa pruebas, ensayos y certificaciones a máquinas de azar.
g) Laboratorio Certificador: Laboratorio que por contar con los medios técnicos y científicos indispensables y con el personal idóneo, ha sido acreditado por la Superintendencia para efectuar las pruebas, ensayos y certificaciones de idoneidad y calidad pertinente de conformidad a los estándares técnicos.
h) Máquina de azar: Sólo para estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Catálogo de Juegos aprobado mediante Resolución Exenta N°157, de esta Superintendencia, de 10 de julio de 2006, se entiende por tal a toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador.
Las partes, anexos y sistemas de monitoreo que integran las máquinas de azar y que son objeto del proceso de certificación, aluden, entre otros, a los siguientes componentes y sistemas:
1) Sistemas de las máquinas de azar, tales como validadores de billetes, impresoras, aceptadores de monedas y/o fichas.
2) Sistemas de monitoreo de máquinas de azar.
3) Sistemas progresivos (jackpot).
4) Sistemas de vales de juego (TITO).
5) Sistemas de transferencias de fondos, sin dinero efectivo.
En consecuencia, cada vez que en este documento se utilice la expresión "máquina de azar" deberá entenderse comprendida la definición señalada en el párrafo primero del presente literal, que incluye el programa de juego, y las partes, anexos, sistemas de monitoreo y otros componentes que la integran.
i) Nómina de Laboratorios Certificadores: Listado con los nombres de los Laboratorios Certificadores acreditados por la Superintendencia, con expresa indicación de si aquella acreditación se encuentra vigente, extinta o suspendida, en virtud de las prescripciones que en este documento se establecen.
j) Personas con participación significativa: Todas aquellas personas que directamente o a través de terceros, tengan una participación en la propiedad de la respectiva entidad que represente el 5% o más del capital de ésta.
k) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego conforme a las disposiciones de la Ley N°19.995.
l) Revocación de la Acreditación: Pérdida de la calidad de Laboratorio Certificador impuesta como una sanción por parte de la SCJ.
m) Superintendencia: Organismo público encargado de acreditar a los Laboratorios Certificadores en conformidad a las presentes instrucciones y la ley, el que para estos efectos podrá denominarse, indistintamente, Superintendencia de Casinos de Juego, "Superintendencia" o "SCJ".
n) Suspensión de la Acreditación: Pérdida transitoria de la calidad de Laboratorio Certificador impuesta como una sanción por parte de la SCJ por causales distintas de la revocación.
3.- MARCO LEGAL
En conformidad con lo prescrito en el artículo 6 de la Ley N°19.995, las sociedades operadoras que están autorizadas para explotar casinos de juego en Chile, sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el Registro de Homologación de la Superintendencia de Casinos de Juego. Para tales efectos, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 37 N° 8 de la citada norma legal, es una función y atribución de este Organismo homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado, encomendándose a un reglamento determinar el procedimiento de homologación.
En cumplimiento de dicho mandato legal, el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, aprobado por medio del Decreto Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, en su articulo 3°, letras g) y h), y en sus artículos 29 a 33, creó el Sistema de Homologación.
Según las disposiciones del referido reglamento, cualquiera que esté interesado en inscribir una máquina de azar en el Registro de Homologación, deberá presentar un Informe de Certificación emitido por un laboratorio autorizado por la SCJ, en el que conste que el material de juego cuya homologación se solicita ha cumplido válidamente con las pruebas, ensayos y certificaciones de idoneidad y calidad pertinentes, de acuerdo a las especificaciones que para cada tipo de máquinas contemple este Organismo de Control.
Cabe señalar que de conformidad a lo prescrito en el artículo 34 del citado D.S. N°547, no corresponde a esta Superintendencia asumir ninguno de los costos asociados a las pruebas, ensayos y certificaciones objeto del informe que evacuen los laboratorios acreditados.
Los laboratorios que deseen acreditarse ante la Superintendencia de Casinos de Juego para poder efectuar las pruebas, ensayos y otorgar las certificaciones que se requieren para obtener la homologación de las máquinas de azar a utilizarse en el país, deberán participar en el proceso que se regula a través de las presentes instrucciones, demostrando que cuentan con los medios técnicos y científicos indispensables; con el personal idóneo para el desarrollo de su actividad y con los demás requisitos que más adelante se detallan.
4.- REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS
Los laboratorios interesados en postular a la acreditación deberán tener la capacidad, pericia, experiencia, recursos humanos y financieros e infraestructura para --sin necesidad de asignar, delegar, subcontratar a terceros fuera de su organización-- cumplir con los requisitos que a continuación se indican:
4.1 Requisitos de Infraestructura, Equipos y Materiales
El laboratorio debe tener suficiente y apropiada infraestructura y el equipamiento requerido para realizar las pruebas, ensayos y certificaciones en, a lo menos, los siguientes aspectos de las máquinas de azar:
. Diseño y construcción
. Funcionamiento
. Seguridad e integridad
. Diseño e implementación de los juegos
. Generador de números aleatorios
. Características de sus estadísticas y probabilidades
. Ilustración artística de los juegos
. Comunicaciones en red
. Compilación de software y códigos de programas
. Reproducción y verificación de software
. Operación de los elementos y sistemas para conectar la máquina a un sistema central de monitoreo.
Además, el laboratorio deberá estar capacitado para efectuar, al menos, las siguientes pruebas, ensayos y certificaciones de equipamiento complementario:
. Recolección de datos, trazabilidad últimos juegos y sistemas de bonos
. Link de controladores de premios progresivos
. Controladores de premios progresivos aislados
. Controles de equipos de caja centralizados
. Impresoras de tickets
. Protocolos de comunicación
. Tráfico de red
Los procedimientos de las pruebas, ensayos y certificaciones deberán ser capaces de verificar la correcta transferencia de datos entre las máquinas de azar y los equipos complementarios, y que cada equipo funcione correctamente.
Para acreditar este punto se deberá adjuntar una descripción de los procesos de pruebas y ensayos que se aplicarán para evaluar estándares de máquinas de azar y una relación de los equipos, instalaciones e infraestructura que serán utilizados.
4.2 Requisitos de Experiencia y Personal
El personal que conforme el equipo técnico encargado de realizar las pruebas y ensayos necesarios para otorgar el Informe de Certificación o Certificado deberá cumplir con las exigencias establecidas en la parte pertinente del numeral 6.1, letra e) del título 6 siguiente.
El laboratorio deberá designar un responsable técnico que será la contraparte ante la SCJ en temas técnicos asociados a su actividad como Laboratorio Certificador.
4.3 Requisitos de Gestión de Calidad
El laboratorio interesado en postular a la acreditación por parte de la SCJ deberá contar con un sistema de calidad que garantice la validez y la confiabilidad de los resultados.
Dicho sistema deberá estar basado en la Norma ISO/IEC 17025 - Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
4.4 Requisitos de Responsabilidad
Los Laboratorios Certificadores acreditados por la SCJ deberán comprometerse a asumir la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad pudiesen ocasionar por la certificación.
Para tales efectos --y sólo en la medida que sean acreditados de conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 6.5 de las presentes instrucciones- deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, que cubra los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ocasionar, con motivo de la certificación, el que deberá contener las siguientes estipulaciones mínimas:
a) Una suma asegurada de, a lo menos, USD 1.8 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
b) La ausencia de deducibles o franquicias, en la parte de la indemnización que no exceda el equivalente de USO 1.8 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) La responsabilidad civil asegurada, que comprenderá la originada en hechos acontecidos durante la vigencia de la póliza, no obstante sea reclamada con posterioridad a ella;
d) Dicha póliza deberá ser tomada o contratada en Chile con alguna de las compañías de seguros que cuenten con inscripción vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
No obstante que en ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un Laboratorio Certificador comprometerá la responsabilidad pecuniaria de la SCJ o del Estado de Chile, dicho seguro deberá cubrir los eventuales perjuicios que pueda sufrir la SCJ. Asimismo, debe cubrir los perjuicios que puedan sufrir los fabricantes de máquinas de azar, las sociedades operadoras de casinos de juego y cualquier otro tercero que pueda resultar perjudicado.
5.- INHABILIDADES
Quedan inhabilitados para postular a ser Laboratorios Certificadores:
a) Los laboratorios que tengan entre sus socios, accionistas, personas con participación significativa en su propiedad, directores, responsables técnicos, administradores o gerentes (y/o sus cónyuges o parientes hasta el 3° grado de consanguinidad o afinidad), a personas que sean funcionarios de la Superintendencia o a personas que sean socios, accionistas, personas con participación significativa, directores, administradores o gerentes de alguna de las sociedades operadoras titulares de un permiso de operación para un casino de juego en Chile y/o de concesionarios municipales de casinos de juego.
b) Los laboratorios que tengan entre sus socios, accionistas, personas con participación significativa en su propiedad, directores, responsables técnicos, administradores o gerentes, (y/o sus cónyuges o parientes hasta el 3° grado de consanguinidad o afinidad) a personas que sean socios, accionistas, personas con participación significativa, directores, administradores o gerentes de alguna empresa fabricante, importadora, comercializadora o distribuidora de máquinas de azar, aunque sea de alguno de sus componentes, sea que se trate de empresas nacionales o extranjeras.
c) Los Laboratorios que mantengan vínculos de tipo financiero, de diseño, compra-venta, instalación u operación de productos con sociedades operadoras de casinos de juego o empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras o distribuidoras de máquinas de azar, aunque sea de alguno de sus componentes, sea que se trate de empresas nacionales o extranjeras, a menos que dichos vínculos digan relación exclusivamente con el Informe de Certificación regulado en las presentes instrucciones.
d) Los Laboratorios Certificadores que hayan sido sancionados por la SCJ con la medida de revocación, de su acreditación, por el plazo de 3 años contado desde que dicha resolución quede a firme.
e) Aquellos Laboratorios en que alguno de los miembros de su Equipo de Trabajo, se encuentre comprendido en algunas de las inhabilidades descritas en las letras a), b) y c) precedentes.
6.- PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
El procedimiento especifico para la acreditación de laboratorios que podrán realizar válidamente las pruebas, ensayos y otorgar las certificaciones necesarias para la homologación de las máquinas de azar a explotarse en los casinos de juego autorizados en Chile conforme a la Ley N" 19.995, es el siguiente:
6.1 Postulación
Los antecedentes de los laboratorios postulantes deben ser enviados por correo certificado o presentados directamente en las dependencias de la Superintendencia de Casinos de Juego, en calle Morandé N° 115, octavo piso, oficina 802, comuna de Santiago, Chile. Tratándose de antecedentes señalados en los literales a) y e) de este numeral 6.1 , que más adelante se señalan, ellos deberán acompañarse debidamente traducidos al idioma castellano, en los casos que sea necesario.
En caso de que el laboratorio postulante contare con varias instalaciones y/o filiales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en las presentes instrucciones respecto de todas aquellas instalaciones y/o filiales que postulará como Laboratorio Certificador.
Por su parte, además de los antecedentes que se indican en los numerales siguientes, deberán presentarse firmados ante Notario por el Gerente General o Representante(s) Legal(es) del laboratorio postulante, el Formulario de Solicitud de Acreditación- y los Anexos N° 1, 2 Y 3 que se adjuntan a las presentes instrucciones y forman parte integrante de ella.
a) Antecedentes legales del laboratorio
i.- Fotocopia del Rol Único Tributario del laboratorio y de la Cédula de Identidad del respectivo representante legal o documento de identificación oficial para el caso de extranjeros (fotocopia por ambos lados).
ii.- Texto refundido de los estatutos sociales actualizados en el que se indiquen todas las modificaciones que han sufrido a la fecha, certificados bajo la responsabilidad del gerente general o la persona que haga sus veces.
iii. Certificado de Vigencia de la entidad otorgado por el organismo correspondiente, de una antigüedad no superior a 60 días, o el documento que haga sus veces en el respectivo país.
iv.- Antecedentes que acrediten la personería del gerente general a representante(s) legal(es) del laboratorio, así como su directorio u otro órgano de administración.
b) Antecedentes Financieros
i.- Copia del último estado financiero anual, auditado.
ii.- Certificado de situación tributaria al día otorgado por el organismo de supervisión tributaria del país de origen.
c) Antecedentes curriculares del Laboratorio y de su Equipo de Trabajo
i.- Antecedentes Técnicos del Laboratorio El laboratorio deberá presentar una memoria descriptiva que contenga, a lo menos, la siguiente información:
a) Las características generales de las instalaciones en las cuales se desarrollará el proceso de certificación señalando al menos: dirección, metros cuadrados destinados a laboratorios, bodegas, sistemas de almacenamiento de datos, etc.
b) Indicaciones respecto de las maquinarias o equipos técnicos especializados que se emplean en el proceso de certificación, señalando sólo aquellos que son de alta relevancia y específicos a las certificaciones solicitadas.
c) Indicaciones respecto de los softwares, programas y sistemas de datos empleados en la certificación, señalando sólo aquellos que son de alta relevancia y específicos a las certificaciones solicitadas.
d) Una descripción de los procesos de pruebas y ensayos que se aplicarán para evaluar estándares de máquinas de azar.
ii.- Currículo del Laboratorio
La experiencia del Laboratorio se evaluará de conformidad a la información presentada por el solicitante en el Anexo N°2 de estas instrucciones, la que se refiere a la experiencia que posee en la certificación de cumplimiento de estándares y calidad de máquinas de azar durante los últimos 5 años.
La información requerida deberá contemplar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Listado de las jurisdicciones de juego para los cuales se han desarrollado certificaciones. Respecto de este requisito, deberá acreditar experiencia en 5 jurisdicciones como mínimo, entre las cuales deberá figurar, al menos, una de las siguientes:
. Alguna jurisdicción de España;
. Alguna jurisdicción de Australia;
. Estado de Indiana de los Estados Unidos de Norteamérica, o
. Estado de Pennsylvania de los Estados Unidos de Norteamérica.
b) Listado de clientes o empresa mandantes (casinos de juego, proveedores, intermediarios o fabricantes) para los cuales se han desarrollado labores de certificación. Deberán señalarse, a lo menos, 5 clientes de entre los principales que haya tenido el laboratorio durante los últimos 5 años.
c) Listado de, a lo menos, 10 modelos de máquinas de azar, y/o programas de juego que se hayan certificado durante los últimos 5 años, indicando el fabricante, modelo, nombre del programa de juego y fecha de certificación por el laboratorio postulante.
iii.- Identificación del Responsable Técnico Titular y Suplente
El laboratorio deberá designar un responsable técnico titular y un suplente, quien será la contraparte ante la SCJ en temas técnicos asociados a su actividad como Laboratorio Certificador. El Responsable Técnico y su suplente deberán ser integrantes: del equipo de trabajo del Laboratorio identificados en el numeral siguiente.
Deberán ser individualizados en el Anexo N°2 de este documento los antecedentes del responsable técnico y su suplente, incluyendo la siguiente información:
a) Antecedentes Personales.
b) Fotocopia autorizada ante Notario de su cédula de identidad y el documento de identificación, en el que conste su firma y/o se presente su firma autorizada ante Notario.
c) Certificado o fotocopia legalizada ante Notario de título profesional o de cualquier otro documento que acredite que el profesional correspondiente cuenta con la experiencia, la formación o capacitación necesaria para desarrollar las pruebas, ensayos y el trabajo requerido para participar en la certificación de cumplimiento de máquinas de azar.
iv.- Funciones y Antecedentes del Equipo de Trabajo
a) El equipo de trabajo encargado de realizar los ensayos y las pruebas necesarias para la certificación de cumplimiento de máquinas de azar, deberá contar, como mínimo, con personas que cumplan con las siguientes funciones:
1) Director de Cumplimiento Técnico, quien será el responsable de hacer cumplir los procedimientos o protocolos establecidos para las pruebas y ensayos destinados a la certificación de las máquinas de azar.
2) Directores o gerentes responsables de dirigir, supervisar y asegurar la calidad de los laboratorios de la organización.
3) Jefes de los equipos de cada área ° unidad del laboratorio. Por ejemplo: máquinas de azar, sistemas centrales, redes de comunicación, matemática, según la estructura y organización del laboratorio.
b) Se deberá presentar el Currículo Vitae de cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo, en el cual se deberá señalar su experiencia en relación con la certificación, incluyendo como mínimo la Siguiente información:
1) Nombre, fotografía, numero de identificación o RUT., profesión, vínculo o tipo de contrato, y cargo o función que desempeña en el laboratorio que está postulando.
2) Original o fotocopia legalizada ante Notario del certificado de título profesional, o de cualquier otro documento que acredite que el profesional correspondiente cuenta con la experiencia, la formación o capacitación necesaria para desarrollar las pruebas, ensayos y el trabajo requerido para participar en la certificación de cumplimiento de máquinas de azar.
3) Listado de trabajos realizados con sus fechas respectivas, indicando la experiencia en el cargo relacionado con los ensayos y pruebas.
4) Fotocopia autorizada ante Notario de la cédula de identidad y/o documento de identificación.
d) Otros Antecedentes
i.- Declaración jurada firmada ante Notario (Anexo N°1) en la que el representante legal del laboratorio declare que la entidad postulante se somete al procedimiento y condiciones establecidas en las presentes instrucciones; que cumple con los requisitos y condiciones para postular; que no se encuentra afecto a ninguna causal de inhabilidad; que conoce y acepta expresamente que es facultad privativa de la Superintendencia de Casinos de Juego otorgar la acreditación correspondiente de acuerdo a los parámetros establecidos, por lo que renuncia expresamente a cualquier acción, ulterior reclamo o indemnización, por los resultados del procedimiento de acreditación del laboratorio postulante; que entiende y acepta expresamente que la decisión de la Superintendencia en la aprobación o rechazo de la acreditación del laboratorio es inapelable y definitiva; y que conoce y acepta expresamente que todos los gastos de la acreditación serán de su cargo exclusivo, no existiendo de parte de la SCJ responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado del proceso.
ii.- Anexo N°2 con la información correspondiente y firmado ante Notario.
iii.- Dec1aradón jurada firmada ante Notario (Anexo N°3) en la que el representante legal del laboratorio autoriza a la SCJ para requerir al postulante y/o a terceros toda la información que estime pertinente a efectos de evaluar la acreditación del laboratorio.
iv.- Copia de la certificación de cumplimiento del estándar para laboratorios de certificación Norma ISO/SEC 17025. Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
6.2 Gastos de la acreditación
Todos los gastos en que incurran las instituciones interesadas en ser acreditadas, serán de cargo exclusivo de cada interesado, no existiendo de parte de la SCJ responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado del proceso para optar a ser acreditados.
Del mismo modo, todos los gastos relativos tanto a las pruebas y ensayos que sean necesarios para obtener el Certificado o Informe de Certificación que emitan los Laboratorios Certificadores, como el Certificado o Informe de certificación mismo, serán de cargo del solicitante particular y, en ningún caso, corresponderá a la Superintendencia asumir dichos gastos.
6.3 Revisión de la solicitud
Las solicitudes de acreditación recibidas serán revisadas a objeto de verificar que estén completas, firm8das, y que cuentan con toda la documentación solicitada, pudiendo ser calificadas como documentalmente completas o incompletas.
Toda solicitud de acreditación calificada como incompleta, será devuelta al postulante, señalando la información y/o documentación faltante. Los laboratorios postulantes que se encuentren en esta situación, podrán reingresar su solicitud a la SCJ cuando lo estimen pertinente.
Las solicitudes de acreditación que sean reingresadas a la SCJ deberán hacerlo con un nuevo "Formulario de Solicitud de Acreditación", adjuntando como antecedente adicional el formulario presentado previamente.
6.4 Evaluación de la solicitud de acreditación
Las solicitudes de acreditación que sean calificadas como completas, pasarán a la etapa de evaluación técnica y jurídica, que tendrá por objeto verificar documentalmente el cumplimiento por parte del laboratorio postulante de los requisitos definidos en las presentes instrucciones, emitiendo un informe de evaluación.
Durante el proceso de evaluación documental, la SCJ podrá solicitar al postulante la aclaración de los antecedentes presentados, complementaciones y requerir cualquier otro antecedente adicional que estime pertinente, estableciendo un plazo para la respuesta o la entrega de la información respectiva.
Si la evaluación documental arroja que el interesado no cumple con la totalidad de los requisitos definidos por la SCJ, se elaborará un informe que detalle los incumplimientos detectados y se comunicará al interesado el rechazo de la solicitud de acreditación mediante resolución fundada.
6.5 Resolución final de la solicitud de acreditación
La SCJ resolverá la solicitud de acreditación del laboratorio postulante en mérito de los antecedentes presentados y de aquéllos que hubieren sido requeridos por esta Autoridad. Si la solicitud de acreditación es aceptada, se comunicará esta circunstancia al laboratorio postulante, cuyo representante legal deberá:
a) Firmar -en señal de aceptación cuatro (4) copias del Anexo 4 de estas instrucciones, que contiene las condiciones que debe cumplir un Laboratorio Certificador para la realización de pruebas, ensayos y otorgar las certificaciones, tendientes él la homologación de las máquinas de azar a explotarse en los casinos de juego autorizados en Chile conforme a la Ley N° 19.995, adjuntando copia de la escritura pública o del documento que haga sus veces, en que consta el poder conferido conforme a lo dispuesto en el numeral 7 letra m) de las presentes instrucciones; y
b) Contratar y hacer entrega de la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se alude en el punto 4.4, titulado "Requisito de Responsabilidad" de las presentes instrucciones.
Una vez cumplidos los trámites precedentes, la SCJ procederá a la emisión de la Resolución de Acreditación correspondiente, y enviará al interesado el certificado que lo reconoce como Laboratorio Certificador y copia de la Resolución respectiva.
En caso que la SCJ determine que en virtud de los antecedentes disponibles, no procede la acreditación del laboratorio postulante, le comunicará tal decisión, la que deberá ser fundada.
7.- OBLIGACIONES
Todo laboratorio que se encuentre acreditado como Laboratorio Certificador deberá cumplir las siguientes obligaciones que constan en el Anexo N° 4, denominado "CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL LABORATORIO CERTIFICADOR ACREDITADO POR LA SCJ", sin perjuicio de otras que le sean comunicadas oportunamente por esta Superintendencia:
a) Desarrollar todas las pruebas y ensayos para los cuales se encuentre acreditado por la SCJ, conforme a las condiciones estipuladas en las presentes instrucciones y sus futuras modificaciones, y emitir un pronunciamiento final, certificando el cumplimiento de los estándares técnicos exigidos. Una copia de dicho pronunciamiento final, firmado en original por él o los responsable{s) respectivo(s), deberá ser enviado a la SCJ el mismo día de su expedición.
b) Adoptar todas las medidas que sea necesarias para mantener y cumplir las condiciones, y requisitos que tuvo en consideración la SCJ para su acreditación.
c) Emitir los Informes de Certificación o Certificado en formatos establecidos oficialmente por la SCJ.
d) Notificar a la SCJ cualquier evento o circunstancia de modificación o pérdida sobreviniente de uno o más de los requisitos o condiciones que permitieron su acreditación, dentro de los 10 días corridos siguientes a la verificación del evento o circunstancia modificatoria.
e) Notificar a la SCJ toda modificación del personal que conforma el equipo de trabajo mínimo indispensable para desarrollar las pruebas y ensayos. Asimismo, el laboratorio deberá acreditar a la SCJ que el nuevo personal que integrará a dicho equipo cumple con los requisitos exigidos por las presentes instrucciones según sea el cargo que le corresponda desempeñar. La notificación aludida deberá ser comunicada a éste Órgano de Control dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que tales modificaciones se produzcan.
f) Cooperar y facilitar las actividades de supervisión y/o fiscalización que realice la SCJ a su respecto.
g) Mantener bajo estricto control y reserva la información, registros, formularios y otros documentos que emita, genere o reciba con motivo del ejercicio de las actividades para las cuales se encuentra acreditado.
h) Mantener la confidencialidad de los resultados obtenidos en el ejercicio de sus actividades como Laboratorio Certificador.
i) Cumplir, en tiempo y forma, con todas las obligaciones que le imponen las presentes instrucciones y sus modificaciones, así como con las órdenes impartidas por la SCJ a través de los actos administrativos correspondientes.
j) Suscribir, renovar y hacer entrega de una copia de la póliza de seguro que exige la SCJ, a que hace referencia el punto 4.4 y el literal b) del punto 6.5 de las presentes instrucciones.
k) Mantener, a lo menos, durante todo el tiempo que desarrolle las actividades de certificador, en el contexto de las presentes instrucciones, un profesional encargado de ejercer las funciones de Responsable Técnico.
l) No incurrir en ninguna de las situaciones descritas en el Titulo 8 denominado "PROHIBICIONES" de las presentes instrucciones.
m) Designar y mantener durante todo el tiempo que desarrolle las actividades de certificador, fin el contexto de las presentes instrucciones, un mandatario con las facultades a Que se alude en el numeral 9.4. Dicho mandato sólo podrá ser revocado por la designación de un nuevo mandatario con iguales poderes, lo que deberá ser informado a la SCJ dentro del plazo de 10 días corridos de acontecido tal hecho, adjuntando copia de la escritura pública o del documento que haga sus veces, en que conste el poder conferido.
n) Contar, durante todo el tiempo que desarrolle las actividades de certificador, con la certificación vigente del cumplimiento de la Norma ISO/SEC 17025 - Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.
8.- PROHIBICIONES
Los laboratorios que hayan sido registrados en su calidad de certificadores estarán sometidos a las siguientes prohibiciones, cuya inobservancia podrá ser sancionada por la SCJ en los términos que más adelante se indican:
a) Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, bajo ninguna modalidad y circunstancia, con terceros, la realización total o parcial de las pruebas y ensayos requeridos para certificar el cumplimiento de los estándares técnicos exigidos a las máquinas de azar, o cualquier otra actividad o labor que deba realizar en el contexto de sus funciones como Laboratorio Certificador.
b) Realizar labores de certificación, total o parcialmente, mientras se encuentre afecto a la medida de suspensión decretada por la SCJ.
c) No podrá, directa o indirectamente, por sí o a través de otras personas, mantener acuerdos de propiedad; o referentes a la creación o desarrollo de diseños para cualquier fin u objetivo; o a la instalación u operación de productos o bienes; o mantener relaciones o vinculas financieros, comerciales, crediticios, o contractuales de cualquier naturaleza, con proveedores, fabricantes de máquinas de azar, incluso de sus componentes y/o anexos utilizados en ellas, sociedades operadoras, concesionarios de casinos municipales, sus directores, gerentes, o accionistas, o con las personas, naturales o jurídicas, que participan en la cadena de propiedad de la sociedad operadora, o con los directores, gerentes, administradores o accionistas de éstas últimas personas.
d) Consentir, permitir, facilitar o favorecer la participación, en las labores de certificación, de personal que no sea idóneo para efectuar las pruebas y ensayos establecidos en las presentes instrucciones.
e) Desarrollar labores de certificación de cumplimiento de los estándares técnicos en tanto no se le notifique la resolución emitida por la SCJ que lo designa como Laboratorio Certificador. Cualquier labor o Informe de Certificación desarrollado con anterioridad a la citada resolución será completamente inoponible a esta Autoridad Reguladora.
9.- EXTINCIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y SANCIONES
La acreditación otorgada por esta Superintendencia puede extinguirse por alguna de las siguientes causales:
a) Renuncia del Laboratorio Certificador;
b) Disolución del Laboratorio Certificador:
c) Quiebra del Laboratorio Certificador; y
d) Revocación de la acreditación por parte de la SCJ
9.1 Revocación de la acreditación
La acreditación podrá ser revocada por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Incurrir en cualquiera de las conductas que se describen en el Título 8 de las presentes instrucciones, denominado "PROHIBICIONES", o sobrevenir alguna de las inhabilidades señaladas en su Titulo 5, denominado "INHABILIDADES".
b) Perder cualquiera de las condiciones y/o requisitos que se tuvieron en consideración para su evaluación y posterior acreditación.
c) Actuar con negligencia o dolo en el desempeño de las funciones que debe realizar en su calidad de Laboratorio Certificador.
d) Falsificar o adulterar documentación oficial, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
e) Inobservar reiteradamente las medidas correctivas dispuestas por la SCJ.
f) Impedir, restringir o perturbar la realización de acciones de supervisión o fiscalización por parte de la SCJ.
g) Haber sido suspendida la acreditación en tres ocasiones.
h) Omitir reiteradamente el envío de los resultados de las pruebas, ensayos y certificaciones realizados.
i) Faltar reiteradamente a su obligación de control estricto y confidencialidad de los libros y registros que haya dispuesto confeccionar, completar y conservar la SCJ.
j) Faltar reiteradamente a su obligación de control estricto y reserva de la información, registros, formularios y otros documentos que emita, genere o recepcione con motivo del ejercicio de las actividades para las cuales se encuentra acreditado.
k) Negarse a suscribir, renovar, entregar o mantener vigente la póliza de seguro que exige la SCJ a que hace referencia el punto 4.4 y el literal b) del punto 6.5 de las presentes instrucciones.
l) Incumplir reiteradamente las instrucciones impartidas por la SCJ a través de los correspondientes actos administrativos.
m) El haberse acogido reclamos reiterados, en aquellos ámbitos certificados por el Laboratorio Certificador, por fallas de las máquinas de azar. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando, dentro del plazo de un año, se haya dado lugar, a lo menos, a 3 reclamos debidamente acreditados por fallas, excluyendo aquéllas derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor o de la manipulación por parte de los operadores.
n) Revocar el mandato a que alude el numeral 9.4 de las presentes instrucciones sin nombrar un nuevo mandatario con idénticas facultades y/o sin domicilio en Santiago de Chile o, habiéndolo designado, no adjuntar copia de la escritura pública o del documento que haga sus veces, en que consta el poder conferido.
o) En general, incumplir con las obligaciones que le impone la SCJ por medio de las presentes instrucciones, sus modificaciones, u otros actos administrativos.
9.2 Suspensión de la acreditación
Serán causales de suspensión de la acreditación de un Laboratorio Certificador el incumplimiento de las disposiciones de las presentes instrucciones y en sus modificaciones, que no correspondan a causales de revocación.
El plazo de suspensión será comunicado por la SCJ en la resolución que establezca la sanción, la que, en todo caso, se mantendrá mientras el laboratorio no haya revertido o subsanado el motivo que le dio origen, a satisfacción de la SCJ.
La aplicación de la medida de suspensión operará sólo a futuro; en consecuencia, las pruebas y ensayos realizados por el Laboratorio Certificador con anterioridad a la aplicación de la sanción serán válidos, siempre que se hayan realizado conforme a las prescripciones contenidas en este documento y/o a lo determinado por la SCJ en otros actos administrativos. En caso de determinarse que dichas pruebas y ensayos no fueron realizadas conforme a las directrices o determinaciones de la SCJ, serán inoponibles a ésta, pudiendo exigirse un nuevo Informe de Certificación de un Laboratorio Certificador en operación.
9.3 Procedimiento de aplicación de sanciones
La aplicación de alguna de las sanciones contempladas en el presente Título dará origen a un procedimiento que se sustanciará conforme a los principios y las etapas procedimentales contenidas en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
9.4 Domicilio y reconocimiento de la jurisdicción chilena
Todo Laboratorio Certificador deberá fijar domicilio en Chile y establecer mandatario con poder suficiente para ser notificado o emplazado en representación del respectivo laboratorio sin necesidad de notificar a su mandante, otorgándosele a éste, además, las facultades de ambos incisos del artículo JO del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, toda Laboratorio Certificador, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, reconoce expresamente la jurisdicción y competencia de la SCJ para aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en las presentes instrucciones, así como, para aplicar la o las sanciones que se contemplan. En este mismo sentido, el Laboratorio Certificador reconoce la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la República de Chile para resolver conforme al derecho chileno cualquier controversia que se suscite entre dicho laboratorio y la SCJ con motivo de la aplicación de las presentes instrucciones y el ejercicio de sus funciones.
10.- NOTIFICACIONES
En los procedimientos a que diere lugar la aplicación de las presentes instrucciones, las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al representante legal del Laboratorio Certificador en el domicilio que este hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
11.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN DE NORMATIVA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia desde la fecha de su emisión, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial.
A partir de la vigencia de las presentes instrucciones, se entienden derogadas todas aquellas instrucciones generales o particulares dictadas por esta Superintendencia, en todo aquello que se oponga a lo precedentemente instruido.
12.- INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Una versión actualizada de las presentes instrucciones y de la Nómina de Laboratorios Certificadores estará a disposición del público en la página web www.scj.cl.
En caso de la extinción de la acreditación y/o ante el evento de aplicarse una sanción a alguno de los Laboratorios Certificadores, un extracto de dicha resolución será publicada en el Diario Oficial y se tomará registro de aquélla, con indicación de la sanción aplicada, cuando correspondiere, en la Nómina de Laboratorios Certificadores.
FRANCISCO JAVIER LEIVA VEGA
SUPERINTENDENTE DE CASINOS DE JUEGO
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PRESENTE NORMA NO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. SE INGRESA A SOLICITUD DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO, DE ACUERDO A TEXTO PROPORCIONADO POR EL MISMO ORGANISMO.