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Ley 21267

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Ley 21267

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Ley 21267 Firma electrónica ESTABLECE MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADQUISICIÓN DE REMEDIOS EN EL CONTEXTO DE UNA ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA

MINISTERIO DE SALUD

Ley 21267

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Promulgación: 15-SEP-2020

Publicación: 22-SEP-2020

Versión: Única - 22-SEP-2020

Materias: Remedios, Adquisición de Remedios, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Receta Formato Digital, Autoridad Sanitaria, Adulto Mayor, Extensión de Plazo de Receta, Distanciamiento Social, Receta Vía Wasaph, Retiro de Medicamentos, Farmacias, Centro Asistencial, Instituto de Salud Pública, Registro de Control de Estupefacientes y de Control de Productos Psicotrópicos, Productos Farmaceúticos, Medios Telemáticos

Resumen: La presente ley establece que durante la vigencia de una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pande ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.267
ESTABLECE MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADQUISICIÓN DE REMEDIOS EN EL CONTEXTO DE UNA ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señoras Luz Ebensperger Orrego y Carolina Goic Boroevic, y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1°.- En caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas.
    Las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria respectivo y las que sean extendidas durante su vigencia tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.
    Lo dispuesto precedentemente no eximirá al establecimiento de expendio de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo dispuesto en los reglamentos que regulan la materia.
    El uso malicioso de recetas presentadas en forma digital será sancionado conforme al Libro X del Código Sanitario y al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley Nº 20.000.


    Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso penúltimo del artículo 101 del Código Sanitario, la expresión "mediante firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.799", por el texto siguiente: "según lo dispuesto en el reglamento".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 15 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-SEP-2020
22-SEP-2020
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Proyecto original

1.- Proyecto de ley que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 13450-11)

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