La presente ley establece que durante la vigencia de una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, decretada por la autoridad sanitaria, los productos farmacéuticos podrán ser expedidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas. Esta disposición se orienta a facilitar el acceso a recetas y medicamentos en situaciones de alerta sanitaria, evitando la circulación de personas en centros asistenciales. Además, promueve el uso de medios electrónicos. Asimismo, esta ley dispone que tanto las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores al decreto de alerta sanitaria como aquellas extendidas durante su vigencia, tendrán validez hasta seis meses después de su término. En cuanto al control de las recetas, la ley establece que el establecimiento de expendio no se eximirá de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo que disponen los reglamentos. La ley también establece sanciones por el uso malicioso de recetas presentadas en forma digital, de acuerdo con la normativa sanitaria y la penal vigente. Finalmente, la ley modifica el artículo 101 del Código Sanitario, para establecer que en los casos en que se emita receta electrónica, ésta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en la forma dispuesta por un reglamento.

    Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso penúltimo del artículo 101 del Código Sanitario, la expresión "mediante firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.799", por el texto siguiente: "según lo dispuesto en el reglamento".".