APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE TOCOPILLA ZONA URBANA INDUSTRIAL NO CONSOLIDADA
Núm. 752 exento.- Tocopilla, 18 de agosto de 2020.
Vistos y teniendo presente:
1) Decreto exento Nº 1.553 de fecha 25 octubre 2017 que aprueba Resolución de Término de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Comunal Zona Urbana Industrial No Consolidada comuna de Tocopilla.
2) Decreto exento Nº 552 de fecha 11 de mayo 2020 aprueba Modificación del Plan Regulador Comunal de la comuna de Tocopilla.
3) Ordinario 838 de fecha 17 julio 2020 de la Seremi Minvu, Región de Antofagasta, que da indicaciones sobre proceso de aprobación de la Modificación del Plan Regulador de Tocopilla.
4) Lo dispuesto en los artículos 12 y 56 del DFL Nº 1 de fecha 09-05-2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5) El decreto Alcaldía Nº 1.883/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 que asume oficialmente don Luis Rafael Moyano Cruz como Alcalde de la comuna de Tocopilla.
Decreto:
1) Apruébese la modificación del Plan Regulador de Tocopilla Zona Urbana Industrial No Consolidada, contenida en la siguiente Modificación de la Ordenanza Local:
Artículo 1: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Tocopilla en el área comprendida en el polígono definido por los vértices M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17, M18, M19, M20, M21, y M22 graficado en el Plano código PRCT-MOD2015 en el sentido de modificar las zonas y sus normas urbanísticas y los trazados de las circulaciones.
Artículo 2: Reemplácese al interior del polígono señalado las zonas y los trazados de las circulaciones según el contenido del Plano código PRCT-MOD2015 Escala 1:5.000.
Artículo 3: En el artículo 22 literal a) Áreas Consolidadas del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla agréguese la zona AV1 y la zona T8 a las Zonas de Equipamiento y la zona I3 a las Zonas Industriales.
Artículo 4: Agréguese al final del artículo 22 literal c) Áreas Especiales del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla el siguiente texto:
. Áreas de Riesgo
AR1. Área inundable o potencialmente inundables por proximidad a ríos y quebradas
AR2. Área propensa a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas
AR3. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana
Artículo 5: Agréguese al final del artículo 25 literal c) Áreas Especiales Zonas de Restricción y Protección del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla lo siguiente:
ÁREAS DE RIESGO
El uso del área urbana se encuentra restringido en las áreas de riesgo geográficamente determinadas en el plano código PRCT-MOD2015 y son las siguientes:

Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas que cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes a la zona donde se emplaza el proyecto según los planos que las grafican.
Artículo 6: Agréguese al artículo 25 del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla la Zona AV1, la Zona AV2, la Zona T8, y la Zona I3 cuyas respectivas normas urbanísticas son las siguientes:




Artículo 7: En el artículo 31 del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla elimínese del cuadro de vialidad estructurante de la ciudad de Tocopilla las dos filas referidas a la vía Miraflores.
Artículo 8: En el artículo 31 del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla agréguense al cuadro de vialidad estructurante de la ciudad de Tocopilla las vías y sus características determinadas en el cuadro siguiente:
MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA
ZONA URBANA INDUSTRIAL NO CONSOLIDADA


Ver anexos de planos con Situación Actual y la con Modificación.
2) En relación a la Evaluación Ambiental Estratégica:
"Al proceso de "Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Tocopilla, Área Urbana Industrial No Consolidada", no le aplica el decreto Nº 32, Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, en razón que fue ingresado el Informe Ambiental para sus observaciones al Ministerio del Medio Ambiente, con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, toda la información del procedimiento sobre la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con lo preceptuado en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y todos los antecedentes del procedimiento se encuentran disponibles en la página web del Sistema de información en Línea del EAE del Ministerio de Medio Ambiente: https://eae.mma.gob.cl/".
3) Ordénese la publicación en el Diario Oficial.
4) Archívese el presente documento para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Luis Rafael Moyano Cruz, Alcalde.- Erich Behrens Arrieta, Secretario Municipal.

