Artículo 5: Agréguese al final del artículo 25 literal c) Áreas Especiales Zonas de Restricción y Protección del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla lo siguiente:
     
    ÁREAS DE RIESGO
     
    El uso del área urbana se encuentra restringido en las áreas de riesgo geográficamente determinadas en el plano código PRCT-MOD2015 y son las siguientes:
     
   
     
    Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas que cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes a la zona donde se emplaza el proyecto según los planos que las grafican.