Decreto 18
Decreto 18 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA
Santiago, 24 de febrero de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 18.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.505, de 23.06.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2016.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.459, de 16.05.2016;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 100.109, de 05.08.2016;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 778/C, de 21.12.2017, complementado por memorándum Nº 1.142/C, de 02.10.2018;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 2.266, de 08.11.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 17.12.2018;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 1.273/C, de 03.01.2019;
h) La resolución exenta Nº 2.388, de 22.11.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de La Serena, Región de Coquimbo, a La Portada SpA;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Serena, Región de Coquimbo, a La Portada SpA, RUT Nº 76.644.708-2, con domicilio en Regimiento Arica Nº 2187, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-692, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión
Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de La
Serena, Región de
Coquimbo. Superficie
delimitada por una
intensidad de campo
mayor o igual que
54 dB (µV/m),
referida al punto
de emisión de la
señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 98,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : -3,3 dBd de
ganancia máxima
sin tilt y 0,2 dBd
de ganancia en
el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo de ½ onda.
- Tilt eléctrico : 8,7º bajo la
horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 42 m.
- Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 7,37 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Regimiento Arica Nº
2187, Peñuelas,
comuna de Coquimbo,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 29º 57' 00''
Latitud Sur.
71º 16' 08''
Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante: Cerro Grande S/Nº,
comuna de La Serena,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 29º 56' 18''
Latitud Sur.
71º 13' 23'' Longitud
Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 352,2 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5
elementos, abertura
lóbulo principal
55º.
- Coordenadas etapa transmisora:29º 57' 00''
Latitud Sur.
71º 16' 08''
Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa receptora : 29º 56' 18''
Latitud Sur.
71º 13' 23''
Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-SEP-2020
|
22-SEP-2020 |
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