a. Reemplazar el Resuelvo 4, por el siguiente:
     
    "4. El sistema informático alertará si el postulante no cumple algún requisito, está afecto a algún impedimento de postulación o requiere alguna acreditación especial, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Programa.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el postulante podrá continuar su proceso de postulación, acompañando en forma digital los documentos que le sean solicitados durante el proceso o requeridos en forma posterior mediante correo electrónico postulacionds49@minvuconecta.cl.
    Los Serviu validarán los documentos que adjunte cada postulante, debiendo pronunciarse en los casos observados, respecto de la habilidad de la postulación, a más tardar el día 21 de octubre de 2020.
    De requerir el Serviu, mediante el correo electrónico señalado, algún documento para su revisión, el postulante deberá remitirlo por la misma vía u otro medio electrónico que se disponga al efecto, dentro de 5 días corridos. Con todo, no podrá sobrepasar la fecha indicada.
    Sin perjuicio de lo señalado, el Minvu podrá realizar consultas directas a las instituciones que validan requisitos de postulación o que acreditan los factores para la obtención de puntaje, no siendo exigidas las certificaciones en caso que éstas sean verificadas con los organismos correspondientes.".
     
    b. Reemplazar la letra e) del Resuelvo 7. por el siguiente:
     
    "e) Para acreditar que el sitio del cual es propietario el postulante, su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, no es apto para la construcción, a fin de configurar lo señalado en la letra b) del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.".
     
    c. Reemplazar la letra i) del Resuelvo 7. por el siguiente:
     
    "i) Para la validación de estado civil del postulante o algún miembro de su núcleo familiar declarado, mediante el certificado de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge, de acuerdo de unión civil, o copia autorizada de la demanda de divorcio con constancia de notificación, según corresponda.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.