1. Determínanse las siguientes condiciones y/o formas operativas, para la aplicación práctica de subsidios obtenidos a través de los llamados a postulación realizados durante el año 2020, ya sean éstos efectuados desde el nivel central o de forma regional, mediante el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por los decretos señalados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 1 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones; y en el artículo 3 DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación:
     
    a) Los antecedentes generales para la postulación, indicados en los artículos 21 y 47, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; aquellos indicados en el numeral 3 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; y/o aquellos que se consideren relevantes de acuerdo a lo indicado en los llamados ya mencionados, podrán ser presentados a Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos en papel.
    b) Para los trámites que sean necesarios, se permitirá la presentación de las cédulas de identidad que tengan fecha de expiración durante el año 2020, debido a la extensión del plazo por un año a contar de la fecha de su vencimiento, conforme a lo establecido por los decretos consignados en el Visto e).
    c) Establécese que, mediante Declaración Jurada Simple, a ser presentada conjuntamente con los demás antecedentes, el postulante deberá explicitar su aprobación al proyecto y que éste es coherente con el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado, coherencia que deberá ser verificada por el Serviu respectivo. Este documento contiene una serie de declaraciones, así como el listado de los antecedentes, los que aprobará y firmará por única vez. El formato de esta Declaración se adjunta como anexo a la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de ella, y podrá ser enviado de forma digital al igual que los antecedentes que se indican en la letra a).
    d) Para postulaciones de llamados realizados a través del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que se generen durante año 2020, se aplicará el Diagnóstico Técnico Constructivo a través de una Aplicación Móvil (App), cuyo mecanismo de acceso será informado a los Serviu respectivos en forma oportuna, mediante oficio del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional.
    e) En cuanto a las exigencias establecidas para la realización de reuniones de difusión / información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, relativas a los servicios y actividades contenidas en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.) de 2019, y que corresponden a las actividades que debe desarrollar la Entidad Patrocinante con las familias pertenecientes a los grupos u organizaciones comunitarias que postulan a los llamados 2020 para el Capítulo I y II del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, no será obligatorio efectuarlas en la forma establecida en dicha normativa, pudiendo ser cumplidas dichas condiciones en forma diferente o ser reemplazadas por otros mecanismos de participación no presencial, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión para el Capítulo I, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo de material escrito atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes a la cantidad de socios de la organización. Del mismo modo, podrá proporcionarse información en forma virtual, cuando esto sea factible, a los representantes de la organización postulante.
    En el caso de la difusión y capacitación contemplada en el Capítulo II, se debe incluir, a lo menos, la preparación y entrega al o los representantes legales del grupo, de material escrito atingente al Capítulo y proyecto específico a desarrollar, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto.
    f) Estará permitido que los Serviu, de existir disponibilidad de caja, puedan incrementar el número de anticipos sin avance de obras de los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº 27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu, giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente y para cada giro, hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento por el monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante informe de la Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu.
    g) Estará autorizado que los Serviu, de existir disponibilidad de caja, puedan incrementar el número de anticipos contra avance de obras de los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº 27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente resolución, en la cantidad que estime dicho Servicio, previa aprobación de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
    h) Estará permitida la participación de Profesionales Independientes, de aquellos habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la realización de labores de Asistencia Técnica exclusivamente para proyectos postulados individualmente, siempre que dichos profesionales no presten simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un número superior a 40 familias. Para este fin se deberá suscribir por cada proyecto, o por una agrupación de proyectos, un convenio entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu respectivo. La prestación de estos servicios se regirá por las disposiciones establecidas en la presente resolución.
    i) Las Entidades Patrocinantes (EP) que postulen en una misma región proyectos a través de los llamados realizados durante el año 2020, podrán garantizar mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias, postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las condiciones mencionadas en la letra precedente, podrán también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, o Certificado de Fianza Recíproca.
    j)  Tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante póliza de garantía, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    k) Para las selecciones del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras se realizarán en base a lo dispuesto en la resolución consignada en el Visto f), y para el pago por la ejecución de obras se eximirá de la exigencia de la letra a) del artículo 37, referido al endoso del certificado.
    l) En cuanto a la exigencia del monto de ahorro mínimo que deben aportar los postulantes a proyectos, a que se refieren los artículos 76 y 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y el artículo 9 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente, éstos se podrán disminuir en un 50%.
    m) Los proyectos de los Capítulos II y III del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, estarán exentos de cumplir con el plazo establecido para la acreditación del ahorro para postular, exigido en el artículo 15, debiendo los proyectos del Capítulo II acreditar dicho ahorro una vez que estos hayan sido calificados por Serviu y antes de su selección. Para aquellos del Capítulo III, el ahorro establecido debe ser acreditado al momento de ingresar la carpeta de proyecto a Serviu.
    n) Para los proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que requieran Permiso de Edificación para su ejecución, se permitirá postular con Anteproyecto aprobado por la DOM. Sin embargo, cuando se requiera el Permiso de Edificación, éste deberá ser acreditado por la Entidad Patrocinante ante el Serviu, antes del inicio de obras. Además, en el caso de Proyectos del Capítulo II, o de llamados especiales del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que contemplen la regularización de la vivienda, se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la EP, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.898, o la que la reemplace. Para dicha regularización se podrán asignar los montos de subsidio contemplados en el artículo 78 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que permite financiar las obras necesarias para la regularización de la vivienda, así como aquellos montos de Asistencia Técnica contemplados para la realización de este trámite en la resolución consignada en el Visto g) de esta resolución.
    o) Para proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, o del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte de la EP que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
     
    2. Establécese que las condiciones operativas dispuestas en el Resuelvo 1 de la presente resolución serán aplicables a todos los proyectos de los programas mencionados en los vistos a) y b), seleccionados hasta el 31 de diciembre del año 2020.