MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 439 EXENTA, DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 712 exenta.- Rancagua, 2 de septiembre de 2020.
Visto:
1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
2. Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018.
3. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
4. Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
6. La Res. Ex. Nº 439, de fecha 3 de junio de 2020, de esta Seremi Minvu, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales 2020 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, para la atención de proyectos de condominios de viviendas de la Región de O'Higgins.
7. La Res. Ex. Nº 1.252, de fecha 20 de agosto de 2020, la cual modifica la Res. Ex. Nº 739 (V. y U.) de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero: proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regionales de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.
Considerando:
a) Que, por medio de la Res. Ex. Nº 439, citada en el visto Nº 6), hace llamado en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, para la atención de proyectos de condominios de vivienda de la Región de O'Higgins.
b) Que, a través de la Res. Ex. Nº 1.252, individualizada en el visto Nº 7), se introducen algunas modificaciones a las reglas del llamado, por lo cual, se hace procedente modificar la Res. Ex. Nº 439 ya citada.
c) Que, de la interpretación armónica de los vistos y considerandos precedentes, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifíquese la resolución exenta Nº 439, de fecha 3 de junio de 2020, en el siguiente sentido:
a) En su resuelvo Nº 2, reemplazándolo por el siguiente:
2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
. A su vez, se exime el plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo Nº 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y se establece que al momento de presentar la carpeta de postulación a Serviu, este ahorro debe estar acreditado.
b) En su resuelvo Nº 8 letra a), reemplazándolo por el siguiente:
a) El proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo Nº 27, numeral 2, podrá definir una lista de espera con todos los proyectos que no hayan sido preseleccionados, de acuerdo al monto disponible del llamado, a fin de contar con la calificación de todos los proyectos.
II. Compleméntese la resolución exenta Nº 439, de fecha 3 de junio de 2020, en el sentido de incorporar el siguiente resuelvo:
14.- En atención al contexto de emergencia sanitaria, para condominios de vivienda social y económicos, no será exigible lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate, en el caso de condominios sociales, el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto. En el caso de condominios económicos, se deberá constatar el acuerdo por escrito de a lo menos el 5% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto, únicamente para proyectos de mejoramiento del Programa.
III. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, la Res. Ex. Nº 439, del año 2020, de la Seremi Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y sus modificaciones, mantiene su total vigencia.
IV. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
ANEXO: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
Se mantienen los antecedentes descritos en la Res. Ex. Nº 540 de fecha 22/07/2020, sin embargo, se deben incluir los siguientes cambios:
a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos:
Se mantienen los siguientes requisitos: a), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), o), p) q), r), s), u), w), x), y) y z).
Se elimina: b) y c) será enviado por Seremi.
Se reemplaza/modifica, por lo siguiente:
Letra t) y n): Permiso edificación cuando proceda.
Letra v): Medio de verificación que acredite el acuerdo de los copropietarios para la aprobación del proyecto técnico y social, claramente detallado (Acta según formato).
Se agrega: z.1) Acreditación para solicitar incrementos.
b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos y Socio Familiares:
Se mantienen los siguientes requisitos: a), c), d), e), g), i), j), k), l), m), n).
Se elimina: b) será enviado por Seremi y f).
Se reemplaza/modifica, por lo siguiente:
Letra h): Comprobante que acredite el ahorro (copia). Se solicitará el documento original una vez que el proyecto sea seleccionado.
Se agrega:
o) Autorización jurada simple del jefe de hogar (ocupante) que permita el ingreso a la unidad por parte de la constructora para realizar los trabajos (cuando corresponda).
c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
Se mantienen los siguientes requisitos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o).
Se elimina: p) y q).
d) Antecedentes sociales (Res. Ex. 1.237, del 24.05.2020):
Sin cambios.
e) Antecedentes Asistencia Técnica:
Sin cambios.