I. Modifíquese la resolución exenta Nº 439, de fecha 3 de junio de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) En su resuelvo Nº 2, reemplazándolo por el siguiente:
     
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
.
     
    A su vez, se exime el plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo Nº 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y se establece que al momento de presentar la carpeta de postulación a Serviu, este ahorro debe estar acreditado.
     
    b) En su resuelvo Nº 8 letra a), reemplazándolo por el siguiente:
     
    a) El proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo Nº 27, numeral 2, podrá definir una lista de espera con todos los proyectos que no hayan sido preseleccionados, de acuerdo al monto disponible del llamado, a fin de contar con la calificación de todos los proyectos.
     
    II. Compleméntese la resolución exenta Nº 439, de fecha 3 de junio de 2020, en el sentido de incorporar el siguiente resuelvo:
     
    14.- En atención al contexto de emergencia sanitaria, para condominios de vivienda social y económicos, no será exigible lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate, en el caso de condominios sociales, el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto. En el caso de condominios económicos, se deberá constatar el acuerdo por escrito de a lo menos el 5% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto, únicamente para proyectos de mejoramiento del Programa.
     
    III. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, la Res. Ex. Nº 439, del año 2020, de la Seremi Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y sus modificaciones, mantiene su total vigencia.
    IV. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.