ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 1.6, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.107 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2020, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA (V. Y U.), DE 2020

    Rancagua, 9 de septiembre de 2020.- En esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 739 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
    2. Ley Nº 21.192 publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2020, que establece la "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020";
    3. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 255, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2006, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2007;
    5. Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de Toma de Razón data de fecha 24 de octubre 2018;
    6. La resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de Trámite de Toma de Razón;
    7. La resolución exenta Nº 809, de fecha 11 de mayo de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
    8. La resolución exenta Nº 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta Nº 809 (V. y U.) de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
     
    Considerando:
     
    a) El resuelvo 1.6, Letra b) de la resolución exenta Nº 1.107, de fecha 20 de julio de 2020, que modifica resolución exenta Nº 809 (V. y U.) de 2020, incorporando los resuelvos 19 y 20.
    b) Que, el decreto supremo, individualizado en el visto Nº 6, del presente acto administrativo, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministenal de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre 2018.
    c) Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
     
    Resolución:
   
    I. Establézcase las siguientes características técnicas de los calefactores a instalar en las viviendas objeto del programa, según se solicita en el resuelvo 1.6 letra b) de la Res. Ex. Nº 1.107 de fecha 20-07-2020, que modifica la Res. Ex. Nº 809 de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación atmosférica.
    Los sistemas de calefacción deberán ser seleccionados de acuerdo a las características específicas de cada vivienda, según las siguientes tablas:

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    II. Establézcase que las viviendas que utilicen como sistema de calefacción un artefacto hechizo a leña, salamandra, cocina a leña, calefactor cámara simple, calefactor con templador (doble cámara), serán elegibles para optar al beneficio a nivel regional en las 17 comunas afectas total o parcialmente por el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins (DS N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente): Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí, Doñihue, Coltauco, Coinco, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Malloa, San Vicente de Tagua Tagua, San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Lo anterior deberá ser debidamente acreditado de acuerdo a formatos de postulación establecidos por Serviu Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins.
    III. Establézcase que para optar al beneficio se deberán completar los formatos establecidos por Serviu Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins, quedando estos sujetos a su aceptación o rechazo por ese servicio, pudiendo, si es requerido, solicitar mayores antecedentes.
    IV. Establézcase que la entidad patrocinante respectiva deberá indicar a Serviu, según formatos que se suministrarán, el tipo de calefactor que se utilizará, dentro de los parámetros señalados en el resuelvo I de esta resolución, la marca y características del producto, así como detallar el proceso de instalación y los costos asociados. Además, el aparato seleccionado deberá contar con servicio de asistencia técnica en la región y disponer de instaladores autorizados, capacitados y registrados por la marca o representante del calefactor a instalar. Solamente personal autorizado por el fabricante o marca del calefactor podrá realizar la instalación de este, así como también realizar las mantenciones dentro del periodo de garantía, lo que deberá ser controlado y acreditado debidamente por la entidad patrocinante.
    V. Establézcase que el aparato calefactor deberá ser instalado según las recomendaciones del fabricante. Cualquier incumplimiento de este punto será motivo de sanciones establecidas en el respectivo Convenio Regional de Asistencia Técnica. Se deberá proceder a desinstalar el aparato calefactor antiguo de forma inmediata, de tal forma de que el nuevo calefactor pueda funcionar en forma óptima de manera inmediata. Cualquier daño que se produzca en la vivienda deberá ser reparado inmediatamente.
    VI. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    VI. Solamente Resolución 798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.10.2020
podrán seleccionarse calefactores de empresas que cuenten con aparatos que cumplan con alguna de las opciones y características técnicas señaladas en la Res. exenta Nº 739, de fecha 9 de septiembre de 2020. Además de lo anterior, las empresas proveedoras de calefactores deberán haber participado con equipos instalados en el marco de los llamados de los años: Res. exenta N° 658 del 15/07/2016, Res. exenta Nº 555 del 16/06/2017, Res. exenta N° 456 del 13/06/2018 y/o Res. exenta Nº 298 del 08/04/2019; Res. exenta Nº 1.221, del 07/10/2019, realizados por el Ministerio del Medio Ambiente para el recambio de calefactores en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, bajo el plan de Descontaminación Atmosférica. Lo anterior deberá ser debidamente acreditado ante Serviu.
    Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, a indicar al momento del ingreso del proyecto a Serviu:
     
    1) Nombre y/o razón social de la empresa proveedora y RUT.
    2) Dirección, correo electrónico y teléfono del servicio técnico autorizado existente en la región.
    3) Informar listado de instaladores autorizados (credencial respectiva, RUN, nombre) de la marca del calefactor.
    4) Especificaciones técnicas en español de equipos que cumplan las características señaladas en el llamado.
    5) El costo de instalación detallado, que deberá considerar lo siguiente:
     
    5.1.- Visita técnica y evaluación realizada por técnico acreditado de empresa, donde se deberá verificar la factibilidad técnica para la instalación del nuevo calefactor y las obras necesarias para su funcionamiento en caso de corresponder. Además, se deberán señalar costos de funcionamiento promedio al beneficiario.
     
    5.2.- La desinstalación y retiro del calefactor antiguo, los ductos de evacuación de gases existentes y accesorios, e instalación inmediata del nuevo calefactor (en un mismo paso), así como también sus ductos de evacuación de gases, accesorios y el combustible necesario para la puesta en marcha y el funcionamiento en el período de prueba del equipo.
    5.3.- El calefactor retirado y sus accesorios, deberán ser chatarrizados en lugar autorizado por resolución sanitaria respectiva para estos efectos. Se deberá acreditar debidamente ante Serviu.
    5.4.- El calefactor se instalará preferentemente en el lugar donde se encontraba el antiguo aparato a leña. De producirse un cambio de posición, se privilegiará una zona que cumpla con las recomendaciones del fabricante, además, la nueva ubicación deberá entregar la mejor distribución de calor dentro de la vivienda.
    5.5.- Certificado de conformidad y aceptación firmado por el instalador y el beneficiario con detalles de la instalación.
    5.6.- Ofrecer una capacitación al beneficiario para la utilización y mantención del nuevo calefactor y entrega de manual de operación del calefactor en idioma español.

    6.- Resolución 1061 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.12.2020
Establézcanse las distintas etapas del procedimiento de instalación, retiro y chatarrización de calefactores.
     
    6.1.- Primera etapa: proceso de compra del calefactor que cumpla las características técnicas establecidas en la resolución exenta N° 739, de fecha 9 de septiembre de 2020. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.2.- Segunda etapa: desintalación del calefactor antiguo e instalación inmediata del nuevo calefactor (en un mismo paso). El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.
    6.3.- Tercera etapa: retiro del calefactor antiguo, los ductos de evacuación de gases existentes y accesorios, además del proceso de chatarrización en lugar autorizado por resolución sanitaria respectiva. El proceso puede realizarlo la empresa a cargo de la instalación u otro proveedor, acreditando el cumplimiento de dicho proceso ante Serviu.   





NOTA
    El numeral 1 de la Resolución 798 Exenta, Vivienda, publicada el 14.10.2020, complementa la presente norma incorporando un nuevo numeral VI.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.