ESTABLECE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS EN COOPERATIVAS POR MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 876 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 23 letra a), 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3°, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el artículo 119 y siguientes, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo N° 101, de 2004, del citado Ministerio; en el artículo 89 y siguientes de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; en los decretos supremos N° 104 y N° 269, de 18 de marzo y 12 de junio, respectivamente, ambos de 2020, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución administrativa exenta N° 726, de 17 de marzo de 2020, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    2. Que, mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado con fecha 8 de marzo, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus, por el periodo de un año, sin perjuicio de la facultad de dicho Ministerio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
    3. Que, mediante decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, decretado por medio del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, de la misma repartición de Estado.
    4. Que, debido a lo señalado precedentemente, es de público conocimiento que el país atraviesa actualmente por una situación de carácter excepcional, sin que el funcionamiento de las cooperativas haya quedado ajeno a dicha realidad, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de llevar a cabo la junta general de socios que deben celebrar dentro del primer semestre de cada año, tal como lo exige el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas.
    5. Que, debido a la situación excepcional descrita en los considerandos precedentes, mediante resolución administrativa exenta N° 726, de 17 de marzo de 2020, del Departamento de Cooperativas, se resolvió que todas las cooperativas podrán celebrar sus juntas generales de socios, obligatorias o especialmente citadas, por medios remotos o electrónicos, hayan establecido o no dicha posibilidad en sus estatutos, debiendo las primeras verificarse en la época prevista en su estatuto social o, a más tardar, en el plazo que establece el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, esto es, dentro del primer semestre del presente año.
    6. Que, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 89 de la resolución administrativa exenta N° 1.321 de 2013, de este Departamento, que dicta normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo, las cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, deben designar anualmente, mediante acuerdo de junta general de socios, al auditor externo independiente que llevará a cabo el proceso de auditoría de los estados y demostraciones financieras del ejercicio respectivo, debiendo éstos encontrarse inscritos en los registros respectivos a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero, o tratarse de un organismo cooperativo que tenga dichos servicios de auditoría previamente calificado por el Departamento de Cooperativas.
    7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, para efectos de dicha ley, se entenderá por cooperativas de importancia económica, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas abiertas de vivienda y además todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento.
    8. Que, el consejo de administración de las cooperativas tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, representándola judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.
    9. Que, es deber del Departamento de Cooperativas, compatibilizar la adecuada observancia normativa de las entidades que se encuentran bajo su supervisión y fiscalización con el apropiado ejercicio de los derechos que le corresponden a las cooperativas y sus socios, considerando, a su vez, la situación actual derivada de la contingencia sanitaria.
    10. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el Departamento de Cooperativas podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Facúltese al consejo de administración de las cooperativas de importancia económica que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, no hayan podido realizar la junta general de socios obligatoria del año 2020, establecida en el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, ni presencialmente, ni a través de medios tecnológicos, por carecer de éstos o a fin de resguardar la salud de socios, trabajadores, administradores y población en general, según corresponda, configurando una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor en razón de la pandemia; para designar al auditor externo que emitirá el informe de su balance y demás estados financieros correspondientes al ejercicio del año 2020, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Departamento.
     

    Artículo 2°: En el caso que el consejo de administración haga uso de la facultad a que se refiere el artículo primero, el acuerdo que en tal sentido adopten sus consejeros, deberá cumplir necesariamente con las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias dispuestas al efecto, debiendo quedar constancia detallada en las actas respectivas de, a lo menos, los siguientes hechos:
     
    a) Día, hora y lugar en que se llevó a cabo la sesión y forma en que esta fue citada;
    b) Modalidad en que se desarrolló la sesión (presencial o a través de un medio remoto);
    c) Nómina de consejeros asistentes y las calidades en que concurren;
    d) Un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, indicando expresamente el número y detalle de las propuestas de trabajo o cotizaciones recibidas de las empresas auditoras, las que, en ningún caso, podrán ser inferior a tres;
    e) Resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron; y
    f) Cumplimiento, por parte del auditor externo, del requisito establecido en el inciso tercero del artículo 89 de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, de este Departamento.
     

    Artículo 3°: La designación de auditor externo que efectúe el consejo de administración, deberá ser puesta en conocimiento de los socios en la próxima Junta general de socios que celebre la entidad, ya sea a través de un medio remoto o de manera presencial, debiendo ser incorporado como uno de los puntos de la tabla en la carta o correo electrónico de citación a asamblea que se remita a los socios, como asimismo, en el aviso que se publique en un medio de comunicación social con dicha finalidad.
     

    Artículo 4°: Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a las cooperativas que sin calificar como de importancia económica en los términos del artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, opten voluntariamente por someter su balance y demás estados financieros al informe de auditores externos independientes.
     

    Artículo 5°: El procedimiento excepcional establecido en la presente resolución, regirá mientras ésta se encuentre vigente.
     

    Artículo 6°: Entiéndase esta resolución sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización, normativas, interpretativas y sancionatorias que corresponden al Departamento de Cooperativas en conformidad a la ley.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Jefe Departamento de Cooperativas.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.