Artículo 4.- Diagnóstico Integral del Desempeño, en adelante "DID".
CDecreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3 a)
D.O. 20.11.2024onsiste en un instrumento de autoevaluación que periódicamente aplicará y desarrollará la Agencia de Calidad, el que se basará en los estándares indicativos de desempeño de educación parvularia, en adelante "estándares de desempeño", pudiendo también considerar otros elementos de calidad educativa y las fases del Plan de Mejoramiento Educativo en el que se encuentre cada establecimiento. Asimismo, debe considerar en su elaboración la participación de, al menos, su director/a, equipo pedagógico y apoderados, así como la del sostenedor del establecimiento. Corresponderá a la Agencia, previa coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, la definición de la forma de aplicación del DID; así como los intervalos de tiempo de su aplicación, los que no podrán superar los dos años.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3 a)
D.O. 20.11.2024onsiste en un instrumento de autoevaluación que periódicamente aplicará y desarrollará la Agencia de Calidad, el que se basará en los estándares indicativos de desempeño de educación parvularia, en adelante "estándares de desempeño", pudiendo también considerar otros elementos de calidad educativa y las fases del Plan de Mejoramiento Educativo en el que se encuentre cada establecimiento. Asimismo, debe considerar en su elaboración la participación de, al menos, su director/a, equipo pedagógico y apoderados, así como la del sostenedor del establecimiento. Corresponderá a la Agencia, previa coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, la definición de la forma de aplicación del DID; así como los intervalos de tiempo de su aplicación, los que no podrán superar los dos años.
En base a los resultados obtenidos del DID, la Agencia de Calidad realizará un reporte para cada establecimiento, con el cual el sostenedor podrá iniciar la elaboración o revisión según corresponda de su Plan de Mejoramiento Educativo siempre que el establecimiento no resulte Decreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3 b)
D.O. 20.11.2024seleccionado de conformidad con el artículo 5° del presente Reglamento.
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Art. único Nº 3 b)
D.O. 20.11.2024seleccionado de conformidad con el artículo 5° del presente Reglamento.
Corresponderá a la Agencia de Calidad, junto con remitir el reporte referido en el inciso anterior, dar a conocer al sostenedor si su establecimiento resultó o no seleccionado.