Artículo 6.- Visita de Evaluación y Taller de Orientación.
A los establecimientos que resulten Decreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 5 a)
D.O. 20.11.2024seleccionados según lo determinado en el artículo 5° del presente Reglamento, la Agencia de Calidad efectuará una Visita en la que, en una primera etapa se aplicará, junto con otras herramientas, un instrumento de medición estandarizado que permitirá identificar elementos contenidos en los estándares indicativos de desempeño, especialmente aquellos de gestión pedagógica, con la finalidad de profundizar en los aspectos de calidad a potenciar en el proceso de mejora continua.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 5 a)
D.O. 20.11.2024seleccionados según lo determinado en el artículo 5° del presente Reglamento, la Agencia de Calidad efectuará una Visita en la que, en una primera etapa se aplicará, junto con otras herramientas, un instrumento de medición estandarizado que permitirá identificar elementos contenidos en los estándares indicativos de desempeño, especialmente aquellos de gestión pedagógica, con la finalidad de profundizar en los aspectos de calidad a potenciar en el proceso de mejora continua.
ConDecreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 5 b)
D.O. 20.11.2024 el objeto de efectuar las visitas establecida en el inciso anterior, los sostenedores deberán remitir previamente antecedentes a la Agencia respecto de aquellos de sus establecimientos que resulten seleccionadas, con la finalidad de retroalimentar el resultado de la aplicación de los criterios de selección respecto del establecimiento específico. La definición de los plazos y procedimiento para la retroalimentación indicada se determinarán mediante resolución anual del Secretario Ejecutivo de la Agencia.
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Art. único Nº 5 b)
D.O. 20.11.2024 el objeto de efectuar las visitas establecida en el inciso anterior, los sostenedores deberán remitir previamente antecedentes a la Agencia respecto de aquellos de sus establecimientos que resulten seleccionadas, con la finalidad de retroalimentar el resultado de la aplicación de los criterios de selección respecto del establecimiento específico. La definición de los plazos y procedimiento para la retroalimentación indicada se determinarán mediante resolución anual del Secretario Ejecutivo de la Agencia.
En una segunda etapa, se realizará un Taller de Orientación que, tomando como base los resultados del instrumento y las herramientas, antes referidos, junto con los resultados del DID, entregará a los establecimientos Decreto 74,
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Art. único Nº 5 c)
D.O. 20.11.2024seleccionados orientaciones para la mejora.
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Art. único Nº 5 c)
D.O. 20.11.2024seleccionados orientaciones para la mejora.