Artículo 8.- De las Adecuaciones de los Planes de Mejoramiento Educativo de los Establecimientos Decreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 6 a)
D.O. 20.11.2024
Seleccionados.
    Una vez en conocimiento del Informe del Taller de Orientación, y considerando asimismo los resultados del DID remitido en conformidad al artículo 4° precedente, el sostenedor deberá elaborar o revisar su Plan de Mejoramiento Educativo, explicitando las acciones que aspira llevar adelante para mejorar los indicadores de calidad educativa.
    Dicho plan deberá contener a lo menos, los objetivos, estrategias, actividades, metas y recursos asociados al mismo y ser remitido a la Subsecretaría de Educación Parvularia, pudiendo siempre la Agencia de Calidad acceder al mismo.
    Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Parvularia determinar las orientaciones generales del referido Plan de Mejoramiento Educativo, los que serán puestos en conocimiento de los sostenedores.