Artículo 9.- Otras visitas.
La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la ley N° 20.832 se lo soliciten formalmente.
El Sistema también considerará visitas de la Agencia de Calidad a establecimientos que evidencien buenas prácticas educativas a ser replicadas y difundidos para el resto de los establecimientos del nivelDecreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 8 a)
D.O. 20.11.2024.
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D.O. 20.11.2024.