Artículo 12.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra f) de la ley N° 20.835, la Subsecretaría de Educación Parvularia, elaborará programas de apoyo técnico-pedagógico, los que tendrán especial focalización en aquellos establecimientos que, de conformidad al Sistema contenido en el presente Reglamento, resulten Decreto 74,
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seleccionados.
    De acuerdo a los recursos que se contemplen en la respectiva Ley de Presupuestos del sector público, la Subsecretaría de Educación Parvularia ofrecerá dicho apoyo ya sea directamente o por intermedio de una persona o entidad del Registro creado para estos efectos, según dispone el artículo 27 de la ley N° 20.529.
    Los programas de apoyo técnico-pedagógico tendrán por objeto colaborar con los establecimientos en la elaboración e implementación de planes de mejora educativa que les permitan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Para lo anterior, la Subsecretaría de Educación Parvularia, podrá desarrollar plataformas de soporte con foco en la gestión pedagógica y otras dimensiones contenidas en los estándares de desempeño del nivel.
    En el caso de establecimientos de educación parvularia que resulten Decreto 74,
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seleccionados y que sean administrados directamente, ya sea por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o por la Fundación Integra, el apoyo técnico-pedagógico al establecimiento será ofrecido por la Subsecretaría de Educación Parvularia a través del respectivo sostenedor debiendo aquellos ajustarse a los programas y políticas elaborados por dicha Subsecretaría.
    En el caso de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, el apoyo se brindará por el respectivo Servicio, debiendo considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 18 de la ley N° 21.040.