ADecreto 74,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 20.11.2024rtículo 8 bis.- Obligación de implementación del plan de mejoramiento.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 20.11.2024rtículo 8 bis.- Obligación de implementación del plan de mejoramiento.
Los sostenedores tendrán la obligación de velar por la correcta implementación del plan de mejoramiento de los establecimientos bajo su dependencia.
En el caso de los establecimientos financiados vía transferencia de fondos, la forma de velar por la correcta implementación del plan de mejoramiento será determinado mediante resolución anual dictada por la Junta Nacional de Jardirles Infantiles.