Artículo tercero: Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 29 de enero de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones de cogeneración eficiente, en los términos que indica:
     
    1) Reemplázase el artículo 2º.- por el siguiente:
     
    "Artículo 2º.- Los usuarios finales definidos en el artículo 4º, letra s) del reglamento aprobado mediante el artículo primero del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo, que dispongan para su propio consumo de instalaciones de cogeneración eficiente cuya capacidad instalada no supere los 300 kilowatts y que hagan uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía que generen a la red de distribución, se sujetarán en todo lo que les sea aplicable a lo dispuesto en el mencionado decreto supremo.".
     
    2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º.- el guarismo "100" por "300".
    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11°.- la frase "exigida en el artículo 9º del decreto supremo Nº 71, de 2014" por "exigida en el Capítulo 1 del Título III del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo, aprobado mediante el decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía".
    4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 12º.- el guarismo "100" por "300".