PERMITE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN FORMA REMOTA
    Núm. 1.153 exento.- La Cruz, 10 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1) El artículo 65, letra L) de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "El alcalde requerirá el acuerdo del concejo dictar ordenanzas municipales".
    2) El decreto alcaldicio Nº 1.009, de 2011, que aprobó la Ordenanza Local de Participación Ciudadana de la comuna de La Cruz.
    3) La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    4) Los artículos 43, 45 y 53, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre anteproyectos de Plan Regulador Comunal.
    5) El dictamen Nº 10.084, de 2020, de la Contraloría General, sobre la posibilidad de desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial.
    6) La Sesión Ordinaria 151, de fecha 25 de agosto, del Concejo Municipal de La Cruz, que acuerda modificar la Ordenanza Local de Participación Ciudadana de la comuna de La Cruz, para desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial.
    7) La letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, que establece la publicación en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación.
     
    Decreto:

     
    1.- Agréguese a la Ordenanza Local de Participación Ciudadana, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 1.009, de 2011, a continuación del artículo 63º, el siguiente nuevo artículo transitorio:
     
    "Artículo 1° transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II, sobre Consulta Ciudadana, mientras se mantenga vigente el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, por Calamidad Pública en todo el Territorio de Chile, por el Covid-19, las etapas de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial, como el Plan Regulador Comunal podrán, desarrollarse en forma remota.
    Para lo anterior, se dará debida y oportuna publicidad para la participación de la comunidad, especialmente a los sectores más afectados, que asegure el derecho a todas de las personas a participar en estos procesos de consulta ciudadana.".
     
    2.- La presente modificación comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maite Larrondo Laborde, Alcaldesa.- Juan Carlos Vergara Castro, Secretario Municipal (S).