1. Establécense, como parámetros para otorgar y mejorar las prestaciones de las leyes Nºs. 19.728 y 21.227 que se indican en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley Nº 21.263, los siguientes:
a) Condiciones sanitarias: En particular las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, incluida la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y que rigen en la totalidad de las comunas del país;
b) Condiciones del mercado laboral: Tasa de desempleo en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de mayo-junio-julio de 2020 y número de ocupados, en ambos casos, según cifras reportadas por el INE;
c) Realidades regionales asociadas el impacto de la enfermedad Covid-19; y
d) Efectos de la aplicación de las leyes Nºs. 21.227 y 21.247.
2. Auméntase, a contar del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, a un 55% el porcentaje promedio de remuneración correspondiente al quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, aplicable tanto para esa ley como para las prestaciones que se paguen conforme a la ley Nº 21.227. Fíjase el valor superior de dicho giro a la suma de $513.038.
3. Extiéndase, a contar del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, un sexto y séptimo giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, aplicable para las prestaciones que se paguen con cargo a dicho fondo en virtud de la ley Nº 21.227.
4. Auméntase, a contar del 1° de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre del mismo año, a un 45% el porcentaje del promedio de remuneración correspondiente al sexto y séptimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, aplicable para las prestaciones que se paguen con cargo a dicho fondo por las leyes Nºs. 19.728 y 21.227. Fíjase el valor superior de dichas prestaciones en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.