DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS/AS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA EN SU RESPECTIVA REGIÓN
Santiago, 21 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 534 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el DFL Nº 1 de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.530; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530; en la resolución Nº 7, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la resolución Nº 8, que Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
2º Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el DL Nº 1.028 de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo.
3º Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
Que, vistas las facultades legales
Resuelvo:
1º Delégase en los Secretarios/as Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en su respectiva Región, la facultad que a continuación se indica:
Contrataciones excluidas del Sistema de Información.
Conforme al mecanismo que corresponda, la facultad de efectuar las contrataciones y pagos consignados en las letras a), b), c) y d) del artículo 53 del reglamento de la ley Nº 19.886. En cuanto a las relativas a la letra c) del citado artículo, siempre que éstas sean de montos inferiores a 100 UTM. En lo que respecta a la letra b) del mencionado precepto, en la medida que se le autoricen recursos para ese efecto.
2º Remítase copia de la presente resolución a la Fiscalía, a la División de Administración y Finanzas, al Departamento de Administración Interna, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, y a la Oficina de Partes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivos (S).