Modifícase la resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones, citada en la letra f) de los vistos, en la forma que se indica.
     
    a) Agréguese al final del punto 1.4 las siguientes definiciones:
     
    "Área Urbana Consolidada.
     
    Es la superficie que identifica la densidad de población y la concentración espacial de estructuras físicas, como construcciones, infraestructura vial y viviendas, conforme a la definición del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el contexto de los resultados del Censo 2017. Se representa por un polígono imaginario que mantiene o aumenta su crecimiento durante un periodo de tiempo.
           
    Área Rural.
     
    Es el área que no es Área Urbana Consolidada.".
     
    b) Reemplácese en el punto 2.3.1. los incisos segundo, incluyendo su tabla, y tercero, por los siguientes:
     
    "La zona de servicio para las concesiones del Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de Libre Recepción corresponde a la zona geográfica en torno a la planta transmisora delimitada por el contorno donde la intensidad de campo eléctrico de la señal es igual a 54 dB (µV/m) en las áreas rurales y de 74 dB (µV/m) en las áreas urbanas consolidadas.
    La información de los polígonos de áreas urbanas consolidadas, estará disponible en la página web institucional de Subtel www.subtel.gob.cl.".
     
    c) Reemplácese el punto 2.5.1., por el siguiente:
    "2.5.1 Frecuencia Modulada por Ondas Métricas, FM.
    El cálculo de la zona de servicio se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice.
     
    1. El criterio de aceptación de las solicitudes de modificación de ubicación de planta transmisora y/o de las características técnicas del sistema radiante, se sujeta a las siguientes condiciones:
     
    a) El nuevo emplazamiento de la planta transmisora debe estar siempre al interior de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión.
    b) La zona de servicio propuesta debe cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, excluido el mar, y podrá aumentar en caso de ser técnicamente factible, como máximo un 30%, por cada radial empleado para determinar la zona de servicio.
    c) Para aquellas concesiones de frecuencia modulada otorgadas hasta el 05.09.2011, se podrá utilizar el cálculo de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, obtenido con el método de predicción de zona de servicio establecido en la Recomendación UIT-R P.370 o Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1.
    d) En caso de utilizar como zona de servicio original la obtenida con el método de predicción de zona de servicio Recomendación UIT-R P.370, se considerará a ésta como la zona de servicio máxima, esto es, sin el aumento del 30% por cada radial.
    e) Para aquellos casos en que la zona de servicio propuesta no cumpla la condición de cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, excluido el mar, por razones geográficas y de ubicación de la planta transmisora, se aceptará la modificación siempre que mantenga la cobertura de las zonas pobladas originales.
    f) Para aquellos casos en que la zona de servicio original, obtenida con el método de predicción de zona de servicio establecido en la Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1, presente un contorno irregular, como ejemplo, de estrella, la obligación establecida en el literal b) precedente podrá reemplazarse, a solicitud fundada de la concesionaria, por la que la zona de servicio propuesta debe mantener la cobertura de las zonas pobladas originales y la variación de las superficies cubiertas no debe variar en más de un 30%.".

    d) Introdúzcase el siguiente numeral 2.5.2:
    "2.5.2 Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, RCC.
    El cálculo de la zona de servicio se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice
     
    1. El criterio de aceptación de las solicitudes de modificación de ubicación de planta transmisora y/o de las características técnicas del sistema radiante, se sujeta a las siguientes condiciones:
 
    a)  La zona de servicio propuesta debe cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, excluido el mar, pudiendo instalar la planta transmisora fuera de la zona originalmente autorizada y exceder los límites comunales conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria y sujeto a los respectivos análisis de factibilidad técnica.
    b)  Se podrá modificar la potencia en el transmisor, siempre que se mantenga la potencia radiada dentro de los rangos definidos en la ley Nº 20.433, quedando su autorización sujeta a factibilidad técnica y la no afectación de la zona de servicio de otros concesionarios, así como al cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la misma ley".
    e) Reemplácese en el punto 2.7.1., el cuadro de las señales interferentes para Radiodifusión Comunitaria Ciudadana por el siguiente:
         
.
         
    f) Agréguese el numeral 2.8 siguiente:
     
    "2.8 A fin de garantizar la prestación de un mejor servicio y óptimo uso de los recursos, los parámetros técnicos de las concesiones deberán cumplir, tanto para el otorgamiento como para su modificación, con los siguientes requisitos:
.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá establecer en las bases de los concursos de radiodifusión sonora otras restricciones específicas como, entre otras, a la ubicación y cota del terreno donde se pueden emplazar las plantas transmisoras, a fin de garantizar la factibilidad técnica y la operación libre de interferencias.".
     
    g) Agréguese en el APÉNDICE 1, el numeral 4 siguiente:
     
    4. Para el cálculo de la zona de servicio se debe de considerar la optimización de las características técnicas de las instalaciones, como son la potencia de transmisión, ganancia y pérdidas del sistema.